El número de kilos de setas que puedes recoger legalmente en cada comunidad autónoma
Legislación por comunidades autónomas sobre recolección micológica

La recolección de setas es una práctica tradicional en muchas regiones de España, pero está sujeta a normativas específicas que regulan la cantidad permitida por persona y día.
Salir al campo con una cesta puede parecer inofensivo, pero si no sabes cuántos kilos de setas puedes recoger legalmente en tu comunidad autónoma, podrías estar a un paso de una sanción. Lo que para muchos es una actividad tradicional, para la administración es un recurso forestal regulado. Y sí: hay un número límite de kilos por persona y día. Lo que lo sobrepase puede incluso considerarse un delito ecológico.
Aunque no lo parezca, recoger setas no es tan libre como se cree. En la mayoría de comunidades autónomas puedes hacerlo sin permiso, siempre que no superes una determinada cantidad por persona al día. Pero hay excepciones clave donde siempre necesitas un permiso específico. Allí, la recolección sin autorización está directamente prohibida, incluso si se trata de consumo personal.
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I. Murillo
¿Qué límite de kilos rige en cada comunidad?
La mayoría de comunidades autónomas fijan un límite que oscila entre 3 y 5 kilos por persona y día para la recogida de setas destinada al consumo propio. Algunas, como la Comunidad Valenciana, permiten incluso hasta 6 kilos, siempre que se cumplan ciertas condiciones. En zonas reguladas, montes acotados o con fines comerciales, estos límites pueden estar supeditados a un permiso obligatorio, como sucede en Aragón, Madrid, Castilla y León, Navarra y La Rioja.
En Aragón, el límite para la recolección recreativa sin ánimo de lucro en montes no regulados es de 3 kg por persona al día. Si cuentas con un permiso ordinario para zonas reguladas, puedes recoger hasta 12 kg diarios. Y si el uso es comercial, la cifra asciende hasta los 60 kg por persona al día, siempre con la licencia correspondiente.
En Andalucía, los límites varían por provincia. En Almería y Granada, se permiten hasta 5 kg por persona al día sin necesidad de permiso. En cambio, en Jaén y Cádiz, el máximo se reduce a 3 kg diarios, también para consumo personal.
En Castilla-La Mancha, el tope habitual es de 5 kg por persona al día en montes públicos no regulados, sin necesidad de permiso. No obstante, algunos municipios pueden aplicar normativas más estrictas o exigir licencias específicas.
En Castilla y León, incluso en montes no acotados, el límite es de 5 kg por persona al día, pero la recolección siempre requiere permiso. Es una de las comunidades con mayor regulación micológica, y saltarse este paso puede implicar sanciones económicas o administrativas.
La Comunidad Valenciana permite recoger hasta 6 kg por persona y día sin necesidad de permiso, siempre que sea para autoconsumo y que la zona no esté sujeta a restricciones específicas.
En Navarra y La Rioja, el límite general de recolección sin permiso en zonas no acotadas se sitúa en los 3 kg por persona y día, en línea con lo que aplican muchas otras comunidades. Sin embargo, en las zonas reguladas o acotadas, que concentran gran parte de la actividad micológica, sí es obligatorio disponer de un permiso, y los cupos varían según el lugar. Por ejemplo, en el Parque Micológico de Ultzama (Navarra) se permiten hasta 8 kg por persona y día con autorización, mientras que en la Sierra de Moncalvillo (La Rioja) el límite está fijado en 6 kg diarios.
En Asturias, aunque no existe una normativa autonómica única, algunos concejos —como el de Pesoz— fijan un tope de 6 kg por persona y día para no residentes y hasta 10 kg para quienes cuentan con un permiso especial. En Cantabria, la Orden MED/39/2016 establece un máximo de 3 kg diarios por persona en montes públicos para consumo propio. Por su parte, Galicia es más restrictiva: según el Decreto 73/2020, se permiten solo 2 kg por persona y día sin autorización específica. En Cataluña, no hay una regulación micológica autonómica de aplicación general, pero en muchas zonas gestionadas localmente —como bosques municipales o parques naturales— se aplican cupos aproximados de 36kg, aunque pueden variar según el territorio o si se trata de espacios naturales protegidos.
En la Comunidad de Madrid no se ha establecido un límite general único de kilos por persona y día que aplique a toda la región para la recolección de setas con fines recreativos. Lo que sí se regula es que en áreas protegidas como el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama algunas municipalidades han fijado permisos con cantidades concretas: por ejemplo, en el municipio de Miraflores de la Sierra se establece un permiso que permite hasta 10 kg por persona y día para ciertas especies (seca y cardo) en zonas reguladas.
En aquellas comunidades autónomas donde no existe una normativa autonómica específica o esta no se encuentra claramente actualizada y publicada, no puede asumirse automáticamente un límite uniforme. Sin embargo, como referencia orientativa algunos informes técnicos y guías sobre sostenibilidad micológica recomiendan un máximo de 3 kg por persona y día para uso recreativo sin ánimo de lucro, aunque este valor puede variar según la regulación local o municipal vigente en cada caso.
La diferencia entre una excursión legal y una sanción
Si estás pensando en salir al monte esta temporada, recuerda que no basta con llevar la cesta y la navaja. Debes conocer con exactitud qué comunidad autónoma estás pisando, en qué tipo de monte te encuentras (público, privado, regulado o acotado) y si necesitas o no un permiso específico de recolección. Porque la diferencia entre una excursión legal y una sanción de hasta 1.000 euros puede reducirse a algo tan simple como desconocer el número exacto de kilos que puedes recoger.