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El juez Villegas alerta del peligro de mentir ante un juez o permanecer en silencio

En un país donde los procedimientos judiciales se consumen casi en tiempo real desde los platós y las redes sociales, conviene detenerse en una cuestión clave del Estado de Derecho: el derecho del investigado a permanecer en silencio. Un derecho básico, constitucional, mal entendido y a menudo manipulado en el debate público.

Luis Sordo
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El derecho a guardar silencio no es un tecnicismo reservado a jueces, fiscales o abogados. Afecta a cualquier ciudadano. Porque hoy la justicia salta continuamente a los titulares y, si se quiere entender mínimamente lo que ocurre en los tribunales, hay que manejar algunas nociones jurídicas básicas.

Este derecho está reconocido en la Constitución española y desarrollado con precisión en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En concreto, el artículo 118 recoge los derechos de toda persona a la que se atribuye un hecho punible: investigado, procesado, acusado o reo, según el momento procesal.

Entre todos esos derechos, hay dos especialmente relevantes.

Guardar silencio y no autoinculparse

El artículo 118 es claro. El investigado tiene derecho:

  • A guardar silencio y no declarar si no lo desea.
  • A no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
  • A no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

No hay obligación de hablar. No hay obligación de colaborar con la acusación. El acusado no está para facilitar pruebas que puedan perjudicarlo. Este principio es esencial para entender todo lo demás.

De hecho, incluso quien no sabe derecho lo intuye, gracias a las películas americanas y a la famosa quinta enmienda. No es raro que algún detenido llegue a decir ante un juez español que “se acoge a la quinta enmienda”. Jurídicamente incorrecto, pero conceptualmente cercano.

El silencio no es culpabilidad

Conviene dejar algo muy claro: el silencio del acusado no puede interpretarse como una confesión. En el proceso penal español no rige el “quien calla, otorga”. El silencio no dice nada. Ni a favor ni en contra.

Pero aquí aparece la paradoja.

Porque aunque ese silencio no pueda considerarse una declaración de culpabilidad, sí tiene consecuencias prácticas. El acusado que calla renuncia a rebatir los argumentos de la acusación. No contradice los hechos, no ofrece su versión, no desmonta el relato incriminatorio.

Cuando solo habla una parte

Pongamos un ejemplo sencillo. Una mujer denuncia una agresión sexual y el acusado decide no declarar. Ese silencio no puede interpretarse como un reconocimiento implícito de los hechos. Pero, al mismo tiempo, el juez solo escucha una versión.

Eso no significa que la declaración de la denunciante se acepte sin más. Tendrá que analizarse su coherencia, la ausencia de contradicciones, la existencia de corroboraciones periféricas y el conjunto de pruebas. Pero lo cierto es que el acusado ha renunciado a poner su versión en la balanza.

Si hubiera dos relatos enfrentados, ambos podrían contrastarse. Si uno calla, el otro queda solo en escena. Y eso, inevitablemente, puede facilitar una condena.

¿Existe el derecho a mentir?

En el debate público se oye a menudo que el acusado “tiene derecho a mentir”. Desde un punto de vista técnico, eso no es exacto.

Nadie tiene un derecho jurídico a mentir. El ordenamiento no ampara ni protege la mentira. Lo que ocurre es que el acusado no puede ser castigado por mentir en su propia defensa, porque no se le puede imponer la obligación de perjudicarse a sí mismo.

No es lo mismo tener un derecho a algo que estar protegido frente a una sanción. El Estado no respalda la mentira; simplemente garantiza que el acusado no sea castigado por intentar evitar su autoincriminación.

Es una distinción sutil, pero fundamental.

Documentos, pasaportes y teléfonos móviles

Este principio se extiende también a la aportación de documentos. El acusado no puede ser obligado a entregar pruebas que puedan perjudicarlo.

El ejemplo reciente de la esposa del presidente del Gobierno es ilustrativo: si se le requiere el pasaporte y decide no aportarlo, está en su derecho. Nadie puede forzarla a realizar una actuación procesal que la perjudique.

Ahora bien, al no hacerlo, también renuncia a una posible vía de defensa. Y el juez puede acudir a otras fuentes: compañías aéreas, autoridades aeroportuarias, testigos o registros documentales.

El derecho existe, pero la inacción deja el terreno libre a la acusación.

Cuando el silencio se convierte en indicio

Distinto es el caso del fiscal general del Estado y el borrado de su teléfono móvil. Aquí no estamos ante un simple silencio o una negativa a colaborar. Hay un plus: la destrucción de posibles pruebas.

Nadie está obligado a entregar su móvil. Pero borrar mensajes es una conducta activa que puede interpretarse como un indicio de culpabilidad. Nadie destruye su propia coartada.

Ahí el tribunal sí puede extraer consecuencias negativas, porque ya no se trata de callar, sino de eliminar pruebas.

España y Estados Unidos: dos modelos, una misma realidad

En Estados Unidos, el silencio del acusado no solo no puede interpretarse como confesión, sino que —en teoría— tampoco puede generar consecuencias adversas. Los fiscales no pueden mencionarlo y los jurados reciben instrucciones explícitas para no tenerlo en cuenta.

En la práctica, esto resulta profundamente hipócrita. Porque si alguien renuncia a defenderse, está facilitando el trabajo de la acusación. Aunque se cierre la puerta, la realidad entra por la ventana.

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