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El jurista aclara que la diferencia de penas entre Aldama y otros acusados del caso Mascarillas no responde a un acuerdo oculto, sino a mecanismos previstos en el Código Penal y a decisiones procesales que otros no tomaron a tiempo.

El jurista aclara que la diferencia de penas entre Aldama y otros acusados del caso Mascarillas no responde a un acuerdo oculto, sino a mecanismos previstos en el Código Penal y a decisiones procesales que otros no tomaron a tiempo.

El Juez Villegas desmonta la teoría del pacto con Aldama: “La ley no lo permite”

El juez explica que la menor pena atribuida al comisionista del caso Mascarillas no responde a un acuerdo oscuro con la Fiscalía, sino a un atenuante legal por confesión. Y lanza una advertencia clave: en España no existe el modelo de pacto penal que popularizan las películas americanas.

Luis Sordo
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La sospecha lleva días flotando en el ambiente político, judicial y mediático. ¿Ha habido un pacto entre Víctor de Aldama y la Fiscalía en el caso Mascarillas? La pregunta ha cobrado fuerza al conocerse la enorme distancia entre la pena que se le atribuye al empresario y la que podría caer sobre otros acusados de la trama, como Koldo García o José Luis Ábalos.

Pero el juez Villegas ha salido al paso de esa interpretación con una afirmación tan rotunda como incómoda para el relato del pacto: “Por lo menos eso la ley no lo permite”.

No deja demasiado espacio a la fantasía. Según explica el magistrado, la diferencia de trato penal no tiene por qué obedecer a ninguna componenda entre despachos, sino a la aplicación de una figura jurídica perfectamente prevista en nuestro ordenamiento: el atenuante por haber confesado inmediatamente los hechos.

La clave no es el pacto: es la confesión

Ésa es la piedra angular del razonamiento de Villegas. A su juicio, Aldama se habría beneficiado de una rebaja penal por haber tomado una decisión procesal en el momento oportuno. Es decir, por colaborar cuando todavía podía hacerlo con efectos favorables para su situación penal.

No hay misterio. No hay privilegio. No hay, al menos de entrada, un apaño clandestino con la acusación pública.

Lo que hay, sostiene el juez, es una consecuencia legal que también habrían podido aprovechar otros investigados. Pero no lo hicieron. Su estrategia fue otra. Legítima, sí, pero distinta. Y eso, naturalmente, tiene efectos.

Villegas lo explica con claridad: si uno de los implicados confiesa, colabora y facilita el trabajo de la Justicia, su reproche penal puede verse reducido. Y eso no implica comprar su versión ni absolverle moralmente, sino reconocer una circunstancia que el propio Código Penal contempla.

“Quien condena no es la Fiscalía, es el tribunal”

En medio del ruido político y mediático, el magistrado introduce además una precisión esencial que muchos olvidan interesadamente: la Fiscalía no condena.

La Fiscalía acusa. Quien impone la pena, si finalmente hay condena, es el tribunal.

Y ese tribunal, recuerda Villegas, puede apreciar una culpabilidad distinta según el papel, la conducta y la actitud de cada acusado. No todos tienen por qué responder del mismo modo, ni ser castigados con idéntica severidad.

El juez recupera incluso una vieja expresión de la tradición jurídica española para hacerlo más comprensible: la “malicia”. Es decir, el mayor o menor grado de reproche subjetivo que merecen los hechos.

Dicho de forma más llana: si un acusado muestra una disposición distinta, coopera, reconoce lo ocurrido o ayuda a esclarecer la trama, los jueces pueden considerar que su culpabilidad es menor. Y si es menor, la pena también puede serlo.

Eso, insiste Villegas, no es un pacto. Eso es individualizar la responsabilidad penal.

El cine americano ha hecho mucho daño: España no funciona así

Uno de los puntos más interesantes de la reflexión del juez es su rechazo frontal a importar al debate español el imaginario judicial de Estados Unidos.

Porque ahí está, seguramente, parte de la confusión. Muchos observan este caso como si estuvieran viendo una serie americana: fiscal, acusado, acuerdo en un despacho y rebaja automática a cambio de colaboración. Pero España no funciona así.

Villegas lo deja claro. En nuestro sistema no existe ese pacto penal generalizado que sí opera en otros países. Aquí hay mecanismos concretos, limitados y tasados. Uno de ellos es la conformidad, pero no es equiparable al modelo norteamericano.

En los juicios rápidos, por ejemplo, el investigado puede admitir los hechos y conseguir una rebaja de un tercio. Pero el propio magistrado subraya que ese esquema no sirve para procedimientos ordinarios por delitos graves, como ocurre en el caso que centra ahora la atención pública.

La conformidad existe, pero no como algunos la cuentan

También en otros procedimientos más complejos cabe una cierta conformidad. Pero, de nuevo, no en el sentido simplista que se está deslizando en algunos análisis.

Villegas recuerda que, antes del juicio oral, el acusado puede aceptar la pena contenida en el escrito de acusación más grave. El efecto es evidente: se acorta el proceso, se evitan interrogatorios, se reduce la exposición pública y se ahorra una práctica de prueba que en ocasiones puede resultar devastadora para el propio acusado.

Eso tiene una lógica procesal. Y en algunos supuestos, incluso una lógica humana.

Pero aquí aparece de nuevo un dato decisivo: esa posibilidad hay que ejercerla a tiempo. Y, según señala el juez, quienes hoy están en peor situación penal también dejaron pasar esa ventana.

La “conformidad encubierta”: existe el debate, pero Villegas no la ve aquí

El magistrado no rehúye uno de los terrenos más delicados del Derecho penal práctico: la llamada “conformidad encubierta”.

No es una figura legal como tal. Tampoco exactamente ilegal. Se mueve en una zona gris, alegal, donde el fiscal puede modular su petición de pena tras una colaboración o una confesión del acusado, incluso aunque ese entendimiento no aparezca formalizado de forma expresa.

A Villegas no le gusta especialmente ese tipo de prácticas. Lo deja entrever sin rodeos. Pero incluso admitiendo que en la práctica puedan darse, considera que en el caso de Aldama ni siquiera esa tesis resulta fácil de sostener.

Y aquí entra un argumento técnico de enorme importancia.

No sólo acusa la Fiscalía

Quienes hablan con demasiada alegría de un supuesto pacto olvidan una cuestión básica del proceso penal: en estas causas no suele estar sola la Fiscalía.

Puede haber acusación popular. Puede haber acusación particular. Puede haber otros perjudicados personados. Y todos ellos cuentan.

Esto significa que aunque el Ministerio Fiscal pidiera una pena menor para Aldama, otra acusación podría reclamar una superior. Y entonces el tribunal ya no quedaría limitado por la petición más baja, sino por la más alta.

Ahí es donde el juez Villegas desmonta la tesis del supuesto acuerdo decisivo con una observación demoledora: para que una conformidad encubierta fuese realmente eficaz, el entendimiento tendría que alcanzar a todos los acusadores.

Y eso, en una causa de alto voltaje político y judicial, no es imposible, pero sí enormemente difícil.

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