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El juez Villegas pide cuentas por la sanidad de Ceuta: "Lo pagamos los españoles"
El magistrado reclama en "ES de Ley" que se compruebe quién tiene derecho a la cobertura pública y se explique si se factura la atención en los casos en que corresponde legalmente.
El juez Villegas ha reclamado a las autoridades que expliquen cómo se gestiona en Ceuta la financiación de la atención sanitaria a los inmigrantes en situación irregular. En su nueva intervención en "ES de Ley", el programa de los sábados de ESdiario TV, el magistrado pregunta si se verifican los requisitos de acceso a la cobertura pública y si se tramitan las reclamaciones económicas en aquellos casos en los que proceda cobrar la asistencia. "A la postre lo pagamos los españoles", subraya.
Su petición parte de una distinción: el derecho a recibir atención médica y las condiciones para que esa atención se financie con fondos públicos. Villegas reconoce el derecho de las personas extranjeras sin residencia legal a ser atendidas y centra su reclamación en el cumplimiento de las reglas y en la explicación del destino de los recursos.
Médicos al límite
Antes de abordar la cuestión jurídica, el juez dedica un reconocimiento a los facultativos de Ceuta, a los que considera "héroes" por el "esfuerzo sobrehumano" que están realizando. Extiende ese agradecimiento a militares, policías y ciudadanos ceutíes, y pone el foco en las carencias que denuncian los profesionales sanitarios.
La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) volvió a advertir esta semana de la falta de personal, la sobrecarga asistencial y el desgaste de los facultativos. Durante su visita a Ceuta, sus responsables denunciaron una escasez crónica de recursos y señalaron, como ejemplo, que tres radiólogos estaban asumiendo las necesidades del hospital. La organización reclamó al Ministerio y al INGESA más contrataciones y medidas para atraer profesionales.
Atención y financiación
Villegas recuerda que la Ley 16/2003 reconoce la atención sanitaria a las personas extranjeras sin residencia legal. La financiación pública exige, entre otras condiciones, no estar obligado a disponer de cobertura por otra vía, no poder trasladar ese derecho desde el país de origen y que no exista un tercero obligado al pago.
El magistrado repasa después el procedimiento del Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo. Menciona la solicitud, la declaración responsable y los medios para acreditar la identidad y la residencia, entre ellos el empadronamiento y documentación alternativa. Su argumento es que la Administración debe comprobar las circunstancias de cada solicitante.
La cobertura provisional
El decreto incorpora, sin embargo, garantías que matizan ese planteamiento: permite acceder provisionalmente a la asistencia financiada con fondos públicos desde la presentación de la solicitud. Además, evita facturar prestaciones anteriores si después se acredita que los requisitos materiales ya se cumplían cuando se recibió la atención. Por tanto, la falta inicial de documentación no implica por sí sola que deba cobrarse la asistencia.
Villegas cita también una sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2026 sobre la acreditación del derecho a la financiación pública. El interrogante que plantea para Ceuta es cómo se están comprobando los expedientes y qué ocurre con los casos en los que legalmente no corresponde esa cobertura.
Reclamar cuando corresponda
El juez admite que desconoce la gestión administrativa concreta que se está realizando en la ciudad. "Yo no lo sé", reconoce antes de pedir respuestas a médicos, ciudadanos y autoridades. Su intervención plantea una exigencia de información, sin aportar pruebas de que se estén dejando de cobrar prestaciones que debieran facturarse.
También aborda la objeción de que muchas personas atendidas carecen de ingresos. Villegas sostiene que esa situación debe examinarse caso por caso y plantea la posibilidad de reclamar una deuda válida si la situación económica del obligado al pago mejora en el futuro.
Para explicarlo, recurre a su experiencia judicial con obligaciones económicas que no pueden satisfacerse inicialmente por falta de recursos. La idea que defiende es que la insolvencia presente no debe confundirse con la inexistencia de una obligación de pago, siempre que esta se haya determinado conforme a la ley.
Respuestas de la Administración
Villegas insiste en que los salarios, los equipos y el material sanitario tienen un coste que debe gestionarse y justificarse. Al mismo tiempo, mantiene que las personas que necesitan atención deben recibirla. Su reclamación es que se aclare cómo se reconocen los derechos y cómo se actúa cuando procede una facturación.
"Por favor, explíquennoslo porque nos interesa muchísimo", pide a las autoridades. El magistrado termina reclamando que, en un sistema sanitario sometido a una fuerte presión, se compruebe la aplicación de las normas y se garantice "que se cumpla la ley".