| 27 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Pablo Iglesias, muestra un teléfono móvil en un acto de Podemos.
Pablo Iglesias, muestra un teléfono móvil en un acto de Podemos.

Pillan a Podemos haciendo "trampas" en Facebook para el 10-N y lo denuncian

Una denuncia de Ciudadanos obliga a la JEC a actuar contra el partido de Pablo Iglesias. Una maniobra de los morados viola la Ley Electoral.

| ESdiario España

A Podemos le han cazado en renuncio. La Junta Electoral Central ha ordenado a Pablo Iglesias que retire los anuncios de publicidad electoral que tiene en Facebook porque la contratación de este tipo de propagada antes del inicio de la campaña electoral supone una vulneración de la Ley Electoral, tal y como denunció Ciudadanos, que fue el partido que llevó este asunto al organismo arbitral.

En su resolución sobre este particular, la JEC estima parcialmente la reclamación del partido naranja y concluye que los anuncios a los que hace referencia deben ser retirados por vulnerar, en concreto, el artículo 53 de la Ley del Régimen Electoral General (LOREG).

Según el organismo arbitral, la difusión de estos anuncios ha sido "contratada en las páginas de la sección de anuncios de Facebook" y, además, la "mayoría", en ellos se incluyen "una petición directa del voto".

"Siempre ha habido que empujar para hacer realidad los avances que mejoran la vida de la gente. El 10N, vuelve a decir que se puede", "El PSOE va a buscar un pacto con el PP, como ha pedido Rajoy y González. Solo si Unidas Podemos está fuerte, podremos impedir ese pacto y tener un Gobierno que recorte por arriba y no por abajo", rezan algunos de estos espacios.

El artículo 53 de la LOREG que ha vulnerado Podemos, prohíbe "hasta el inicio legal de la campaña electoral" -que arranca el 1 de noviembre- "la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales".

Además, Podemos ha vulnerado una instrucción dictada por la JEC en 2011 por la que tampoco se permite la inserción de este tipo de anuncios "en prensa o revistas, o en cuñas radiofónicas, o en formatos publicitarios en internet (banners), o en canales comerciales de televisión, o en otros soportes en medios digitales".