| 24 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán en la Audiencia de Sevilla.
Los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán en la Audiencia de Sevilla.

La Fiscalía mueve ficha y favorece a Chaves, mientras Griñán pierde de nuevo

Los expresidentes socialistas de la Junta de Andalucía se encuentran en el lado opuesto de la balanza tras el último pronunciamiento de la justicia sobre sus condenas por el caso ERE.

| Manuela Herreros Actualidad

La Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC) ha presentado sus alegaciones a los recursos presentados por doce condenados por la pieza principal del 'caso ERE', a través de las cuales apoya revisar las condenas por prevaricación pero no las impuestas por malversación.

Este pronunciamiento deja otra vez a los expresidentes socialistas de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, en situaciones muy diferentes, puesto que el primero se vería beneficiado, mientras que el segundo queda descartado de la revisión, ya que además del delito de prevaricación, fue condenado también por el de malversación.

Cabe recordar que en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmada por el Tribunal Supremo, Griñán fue condenado a 6 años de cárcel por ambos delitos, aunque su ingreso en la cárcel ha quedado suspendido durante cinco años por el cáncer que sufre.

 

En el caso del también expresidente andaluz Manuel Chaves recibió una condena a 9 años de inhabilitación por prevaricación, sin que se le atribuyera el delito de malversación, lo que le permitió eludir la pena de prisión, de modo que si los argumentos de Fiscalía prosperan sería beneficiado solo uno de ellos.

En sus informes, la Fiscalía del TC sostiene que "la eventual revisión de penas solo debe afectar al delito de prevaricación en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos", según ha informado el Ministerio Público.

 

En cambio, interesa desestimar los recursos en lo relativo a "la lesión del derecho a la legalidad penal en relación con el delito de malversación de caudales públicos, la vulneración del principio de presunción de inocencia por inexistencia de una prueba de cargo suficiente para la condena" o los que alegan "la insuficiencia o irracionalidad de la fundamentación fáctica o jurídica de las sentencias de instancia y casación".