| 29 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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El exviceconsejero socialista de Empleo de la Junta de Andalucía, Agustín Barberá, condenado en el caso ERE.
El exviceconsejero socialista de Empleo de la Junta de Andalucía, Agustín Barberá, condenado en el caso ERE.

Otro de los condenados de los ERE entra en prisión y ya sólo queda Griñán

El exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá ha ingresado en la prisión del Puerto de Santa María, donde cumplirá siete años de condena y recibirá tratamiento ante su enfermedad.

| Manuela Herreros Andalucía

De los ocho condenados por la corrupción en el caso de los ERE fraudulentos en Andalucía ya están todos entre rejas y sólo permanece aún en libertad el expresidente socialista de la Junta, José Antonio Griñán. El último en dar el paso hacia la cárcel ha sido el exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá que ha entrado en la prisión de Puerto III de El Puerto de Santa María (Cádiz) para cumplir los siete años impuestos.

Barberá ingresa después de numerosos intentos judiciales para suspender su condena ante la enfermedad muy grave con padecimientos incurables alegada por el mismo. Sin embargo, la Audiencia de Sevilla no ha dado marcha atrás y rechazó la petición marcando un plazo de 10 días para su ingreso, aunque admite que es "cierto" que Barberá "padece una enfermedad grave incurable", señaló que el tratamiento descrito "puede ser dispensado" en el centro penitenciario "con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido".

 

En ese sentido, recordemos que en el auto dictado el pasado 22 de diciembre por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, habilitando un plazo de ingreso voluntario en prisión para los exdirigentes de la Junta de Andalucía condenados a cárcel por este asunto, entre ellos el expresidente Griñán, el tribunal hacía una excepción en el caso de Barberá.

Tratamiento en prisión

La Audiencia de Sevilla considera que "es necesario distinguir entre aquellas personas gravemente enfermas cuya permanencia en un centro penitenciario pueda suponer un riesgo cierto para su vida y su integridad física, y aquellas otras personas gravemente enfermas que, no obstante permanecer ingresados, pese a lo incurable de su enfermedad, tienen una expectativa de vida que no tiene por qué ser reducida".

 

En este sentido, el tribunal indica que, a la vista del informe forense referido, aunque "el penado padece una enfermedad que requiere tratamiento por tiempo indefinido con fármaco oral, que se dispensa en farmacia hospitalaria, y que precisa de revisiones trimestrales y semestrales (...)", su eventual ingreso en prisión "no debería tener incidencia en la administración del tratamiento, al tratarse de un fármaco oral que se ingiere una vez al día".

En el caso de José Antonio Griñán, condenado a seis años y un día de cárcel por este asunto, la Audiencia de Sevilla requería a su representación a mediados de marzo que aportase "todos los informes médicos de los que disponga a fin de proceder a un nuevo reconocimiento médico por parte del Instituto de Medicina Legal (IML)", para resolver si el expresidente puede ser tratado en prisión del cáncer de próstata que sufre y que alega para reclamar igualmente la suspensión de su pena de cárcel.