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Despido improcedente: qué tope máximo marca la ley y cómo calcula el finiquito

Los criterios los fija el Estatuto de los Trabajadores: estas son las fórmulas aplicadas por la jurisdicción social para los despidos

(Foto de ARCHIVO)
Entrada de una oficina del SEPE, a 3 de junio de 2025, en Madrid (España). 
Jesús Hellín / Europa Press
03 JUNIO 2025

(Foto de ARCHIVO) Entrada de una oficina del SEPE, a 3 de junio de 2025, en Madrid (España). Jesús Hellín / Europa Press 03 JUNIO 2025Jesus Hellin/STUDIO MEDIA 19

Antonio Bret
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La extinción de un contrato laboral sin causa justa legalmente acreditada supone un momento donde el trabajador debe verificar el cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la jurisdicción social o la propia empresa reconocen la improcedencia de la extinción, la normativa fija reglas objetivas para abonar la correspondiente indemnización económica o finiquito: como los 33 días por año trabajado y el límite de las 24 mensualidades.

Como te anticipábamos, el parámetro central en este cómputo se sitúa en los 33 días de salario por año trabajado, referente aplicable a las contrataciones formalizadas a partir de la reforma laboral de febrero de 2012. Entender la determinación de la base salarial diaria, el cómputo de los periodos de servicio y las limitaciones cuantitativas fijadas por la ley resulta indispensable para certificar que la suma percibida responda estrictamente al marco normativo.

El cálculo de la base salarial diaria y el cómputo de los periodos trabajados

Para obtener el importe final de la indemnización, el primer paso técnico consiste en fijar el salario diario del trabajador. Esta cifra no equivale al sueldo base bruto del último mes, sino al prorrateo de todos los conceptos salariales percibidos en el último año natural. Se incluyen las pagas extraordinarias, los complementos fijados por convenio colectivo y las retribuciones variables consolidadas. 

La retribución bruta anual total se divide entre 365 días —o 366 si el periodo incluye un año bisiesto— para fijar la base diaria de cálculo. El segundo factor decisivo es el tiempo real de prestación de servicios. El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece una norma específica: las fracciones de mes no se descuentan ni se prorratean por días, sino que se computan como meses completos trabajados. 

Por ejemplo, una antigüedad acumulada de dos años y tres días equivale legalmente a dos años y un mes entero a efectos indemnizatorios. Dividiendo el total de meses acreditados entre doce, se obtiene la equivalencia exacta en años, la cual se multiplica posteriormente por los 33 días de salario previstos por la norma.

El límite de las 24 mensualidades y la convivencia de regímenes

La cantidad indemnizatoria por despido improcedente para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012 está sujeta a un techo máximo infranqueable de 24 mensualidades. Este tope legal equivale a 720 días de salario. 

La limitación implica que, aunque los años de permanencia en la empresa arrojen un número superior de días al multiplicar la antigüedad por 33, la cuantía abonada se detendrá al alcanzar el equivalente a dos años de retribución. 

En el mercado laboral actual conviven trabajadores cuya relación laboral se inició con anterioridad a febrero de 2012. Para estos supuestos, el cálculo se realiza en dos tramos diferenciados.

Estos son los dos tramos

  • El tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 se indemniza a razón de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades (1.260 días).
  • ​El periodo trabajado a partir del 12 de febrero de 2012 se indemniza a razón de 33 días por año.

La norma transitoria establece que la suma global de ambos tramos no podrá rebasar las 24 mensualidades, salvo que los derechos generados en el tramo anterior a la reforma ya superasen ese límite, en cuyo caso se respetará la cuantía alcanzada sin superar nunca el tope absoluto de 42 mensualidades.

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