Universidad Histórica de Orihuela: un enredo eclesiástico-municipal (y X)
Visto lo visto –y, sobre todo, el interés del nuevo equipo rectoral de la Universidad de Alicante por volver a impulsar su presencia en Orihuela-, los actores de esta tragicomedia con tintes de vodevil debieran reflexionar profundamente en aras del cumplimiento de unos pactos –pacta sunt servanda- que se firmaron en beneficio de Orihuela y toda la Vega Baja

Manifestación multitudinaria domingo 18 octubre 1998.
La Agencia Valenciana Antifraude considera en su informe de análisis e investigación de la denuncia por el incumplimiento del acuerdo entre Obispado, Universidad de Alicante y Ayuntamiento de Orihuela para recuperar la actividad universitaria en el Colegio Santo Domingo (Universidad Histórica de Orihuela) que “no cabe duda que la demandante [el Colegio] carecía de derecho para ocupar las fincas” toda vez que “La cesión del derecho de superficie se condicionó a la obligación de construir aulas para destinarlos a actividades de extensión universitaria” y “La finalidad de interés general a la que sirve la indicada cesión es la causa de la misma” por lo que “Incumplida la condición motivadora de la cesión, el Ayuntamiento debería haber recuperado la posesión de los mismos”. En relación con la licencia de actividad, llama la atención sobre la fecha de los informes municipales: 30/06/2019 y 29/04/2020. “Fechas posteriores al acuerdo de la Junta de Gobierno Local en el que se declara extinguido el derecho de superficie (13 de octubre de 2015)”.
En cuanto al destino de los terrenos, la Agencia considera que las alegaciones del Obispado no desvirtúan lo señalado en el informe provisional emitido por la misma: “Los terrenos no se destinan a la construcción de aulas y dependencias del Colegio Santo Domingo, para posibilitar la disponibilidad de espacios para actividades de extensión universitaria. Por lo que procede desestimar las alegaciones en cuanto se acredita que los terrenos cedidos no se han destinado a los fines previstos en el acuerdo de cesión”. En el presente caso -sostiene la AVAF-, “el Colegio Diocesano Santo Domingo está utilizando, desde hace años, los solares municipales sin haber cumplido la condición prevista en el acuerdo de cesión y el Ayuntamiento de Orihuela ha permitido a lo largo de los años su uso sin que se realicen las actuaciones administrativas pertinentes para recuperar los solares de su propiedad. El Ayuntamiento es consciente de la situación”.
Tanto es así que, como subraya la Agencia, en el escrito de contestación a la demanda presentada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, el representante legal del Ayuntamiento de Orihuela afirma que “En el presente supuesto el plazo de edificación previsto en el acuerdo de 25 de enero de 1999, era pues de 5 años, siendo público y notorio que el mismo no se ha cumplido”, tal y como resulta del informe emitido en fecha 22 de mayo de 2014, por la Técnico de Administración General responsable del Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Orihuela. “Y ello ha sido expresamente reconocido por el Obispado en sus manifestaciones realizadas en el escrito de fecha 31 de enero de 2014 en las que se reconoce que sobre la indicada parcela, que hoy forma parte de los campos de deportes donde el colegio desarrolla parte de sus actividades, no se ha acometido la construcción de las instalaciones de ampliación del Centro según el acuerdo de cesión suscrito en su día con el Ayuntamiento”.
La Agencia Valenciana Antifraude indica asimismo: “Procede recordar que, sin perjuicio de las legítimas negociación que hayan podido llevarse a cabo al efecto de salvaguardar los intereses municipales (cuya definición corresponde a esa Corporación a través de los órganos democráticos de los que se dota la autonomía municipal de esta Corporación y no a la AVAF), nunca se ha abandonado la exigencia del cumplimiento de los acuerdos suscritos y una vez que se ha entendido verificado su incumplimiento, se ha procedido, ya antes de la intervención de la AVAF, a la resolución del derecho de superficie, que insistimos consta acordado en vía administrativa y recurrido ante la jurisdicción contenciosa por el interesado”.
Dichas afirmaciones contradicen la falta de diligencia debida en la tramitación municipal
Además, recuerda la Agencia que “el objeto del PO-000939/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche es el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2015 por el que se declara extinguido el derecho de superficie constituido a favor de la Diócesis de Orihuela-Alicante”. Alega el Ayuntamiento que él mismo sostiene, y así acordó, la resolución del derecho de superficie y la recuperación de los terrenos, así como que el archivo del procedimiento contencioso-administrativo implicaría la confirmación del acto recurrido. Y entiende la AVAF que “Dichas afirmaciones contradicen la falta de diligencia debida en la tramitación municipal, siendo ejemplo de la misma, la tardanza de más de un año y nueves meses en cursar la notificación del acuerdo de resolución de la cesión, así como la inactividad procesal en un procedimiento contencioso-administrativo durante más de tres años y cuatro meses”.
Reitera la Agencia Antifraude que “De los hechos anteriores se comprueba que la administración es conocedora del incumplimiento de la Diócesis de Orihuela-Alicante, pero, aun así, no se ha actuado para la recuperación de los bienes municipales”. Y transcribe a continuación en su informe lo regulado como requisito legal en el artículo 113 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, normativa específica aplicable al expediente en el que se pretenda enajenar bienes mediante permuta: “Antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación del inmueble se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose su deslinde si fuera necesario, e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si no lo estuviese”.
Por ello, la AVAF, tras el estudio en detalle de la totalidad de la documentación requerida y obtenida, y después del análisis de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Orihuela y por el Ecónomo Diocesano de Orihuela-Alicante y el Colegio de Santo Domingo, confirma que se ha acreditado la existencia de las irregularidades que seguidamente se detallan:
“1.-Falta de formalización de acuerdo en escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Queda acreditada la falta de formalización del acuerdo plenario de 25/2/1999, de cesión a la diócesis de Orihuela-Alicante del derecho de superficie de terrenos para actividades universitarias en escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Para la válida constitución del derecho de superficie se requiere la formalización de escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad. La inscripción de la cesión tiene carácter constitutivo. Es decir, es un requisito indispensable para que el acuerdo sea eficaz y [por tanto] el acuerdo no surte efecto.
2.- Incumplimiento de la condición prevista en el acuerdo e inactividad de la administración.
Queda acreditado el incumplimiento de los plazos para ejecutar las obras de construcción de aulas y dependencias del Colegio Sto. Domingo, para posibilitar la disponibilidad de espacios para actividades de extensión universitaria.
El Colegio Diocesano Santo Domingo está utilizando, desde hace más de 16 años, los solares municipales sin haber cumplido la condición prevista en el acuerdo de cesión.
De conformidad con el artículo 103.1 de la Constitución Española, las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
El Ayuntamiento de Orihuela ha permitido a lo largo de los años (desde el año 2005 hasta la actualidad) su uso sin que se realicen las actuaciones administrativas pertinentes para recuperar los solares de su propiedad. El Ayuntamiento era y es conocedor del incumplimiento y, aun así, ha permitido la utilización de los terrenos municipales.
El informe de la Agencia Valenciana Antifraude es concluyente ante el incumplimiento del acuerdo
Se observa una inactividad evidente en la actuación del Ayuntamiento de Orihuela, de las diferentes corporaciones municipales, en el cumplimiento de la normativa en cuanto ha permitido que un ente distinto al propietario use y disfrute de unos terrenos municipales sin cumplir las exigencias previstas en el acuerdo de cesión, incumpliendo la obligación principal desde 2005. Dicha inactividad ha implicado que no se haya actuado cuando se está obligado por ley puesto que las administraciones públicas tienen la misión y obligación de controlar la aplicación y uso que se le da a los bienes de su propiedad, pudiendo adoptar cuantas medidas de control administrativo estimen necesarias para proteger su patrimonio. Esta inactividad podría ser entendida como una desviación de poder en cuanto la norma establece la obligación de actuar de la administración y el incumplimiento de la norma no permite lograr el interés público por la inactividad imputable al Ayuntamiento”.
Señala también la Agencia en su informe que el artículo 4.1d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) atribuye a las Administraciones locales una potestad administrativa específica con el fin de “recuperar la posesión” de sus bienes. Concretamente señala que corresponde a los municipios: “Las potestades expropiatorias y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes”. Y recuerda que el artículo 82 a) de la misma norma legal establece: “Las Entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas: a) La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público y, en el plazo de un año, los patrimoniales.- b) La de deslinde, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, en la legislación de los montes”.
A la vista de lo investigado, la Agencia Antifraude afirma de manera contundente que parece evidente la existencia de fraude o corrupción: “En el presente caso, el relato incorporado a la denuncia junto con los demás elementos y documentos analizados permite afirmar que los hechos denunciados sean susceptibles de ser constitutivos de fraude o corrupción por cuanto, en principio, se considera que para que exista fraude o corrupción será necesario que se conjuguen los siguientes supuestos:
1. Que exista una actuación en la que un decisor público ejerza funciones públicas, administre o detente efectos presupuestarios, se posean, utilicen o dispongan bienes o derechos de titularidad de las administraciones, o afectos al interés o función pública.
2. Que la actuación no esté amparada por el Derecho de forma que no pueda ser justificada ni explicada de forma legal.
3. Que materialmente exista un resultado contrario al interés público que sea consecuencia de dicha actuación legal. Esto es, que se desvíe la acción pública de los intereses generales.
4. Que exista un designio, una consciencia y voluntariedad de estar infringiendo el derecho de forma que el sujeto es consciente de que su actuación tuerce los intereses generales”.
Tras el estudio en detalle de la totalidad de la documentación aportada y de la obtenida de fuentes abiertas, la AVAF afirma que “se dispone de prueba o indicio que fundamenta la posible existencia de fraude o corrupción”. Y , una vez desestimadas las alegaciones presentadas por las partes implicadas, la resolución nº 1011 del director de la Agencia Valenciana Antifraude, firmada el 31 de diciembre de 2021, concluye con la siguiente Recomendación Única: “El Ayuntamiento de Orihuela debe realizar todas las actuaciones que sean necesarias conforme a la normativa vigente para proceder a la recuperación de la posesión de los bienes municipales ubicados en la Avda. Doctor García Rogel, nº 3 (fincas registrales nº 29.852 y 87. 648)”.
Finaliza aquí la serie sobre el enredo eclesiástico-municipal cuyo objetivo final no es otro que el Colegio Diocesano Santo Domingo se quede in aeternum con un espacio que fue adquirido por el Ayuntamiento para posibilitar que la Universidad de Alicante se convirtiera en heredera de la Universidad Histórica de Orihuela mediante la llegada de alumnos al edificio del Colegio Santo Domingo. Este –y no otro- era el compromiso por el que la mayor parte de municipios de la comarca y miles de ciudadanos se movilizaron y clamaron por las calles oriolanas hace 26 años. Un acuerdo de futuro que -por razones inconfesables, inexplicadas e inexplicables- se pretende ahora dejar sin efecto pese a que la AVAF considera rotundamente que, en la ominosa operación mercantil que se plantea (la última oferta con la ruinosa iglesia de San Agustín por medio), “existe prueba o indicio que fundamenta la posible existencia de fraude o corrupción”.
Visto lo visto –y, sobre todo, el interés del nuevo equipo rectoral de la Universidad de Alicante por volver a impulsar su presencia en Orihuela-, los actores de esta tragicomedia con tintes de vodevil debieran reflexionar profundamente en aras del cumplimiento de unos pactos –pacta sunt servanda- que se firmaron en beneficio de Orihuela y toda la Vega Baja. Lo contrario, perseverar en la torpeza unida a la soberbia, dejará sin duda sus nombres esculpidos para siempre entre las páginas más ominosas de la Historia de Orihuela.
Otrosí digo.- Sinónimos o afines de enredo: estafa, engaño, fraude, mentira, farsa, timo, trampa…