| 27 de Abril de 2024 Director Benjamín López

× Portada España Investigación Opinión Medios Chismógrafo Andalucía Castilla y León Castilla-La Mancha C. Valenciana Economía Deportes Motor Sostenibilidad Estilo esTendencia Salud ESdiario TV Viajar Mundo Suscribirse
Irene Montero (a la derecha) junto a Ione Belarra durante la sesión constitutiva de la Cortes el pasado 17 de agosto
Irene Montero (a la derecha) junto a Ione Belarra durante la sesión constitutiva de la Cortes el pasado 17 de agosto

Irene Montero desoye a la UE y fulmina la presunción de inocencia de Rubiales

La polémica persigue a la ministra en funciones que desoye las reglas europeas e incumple al menos una sentencia que la condenó por llamar "maltratador" sin fundamento a un ciudadano.

| Benjamín López España

La ministra en funciones de Igualdad, Irene Montero, viola las normas de la UE, aplicables en España, sobre la presunción de inocencia e incumple al menos una sentencia condenatoria. El caso del beso del expresidente de la Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, a la jugadora de la selección, Jenni Hermoso, es el último ejemplo, pero no el único.

Nos situamos en el pasado 20 de agosto. España vence a Inglaterra en la final del Mundial Femenino de Fútbol y se alza con la copa. Durante la ceremonia de entrega del trofeo, un eufórico Luis Rubiales besa y abraza a las futbolistas de la selección hasta que llega a su altura la delantera Jenni Hermoso a la que propina “un pico” en la boca. 

 

Fotograma de TVE del momento en el que Luis Rubiales besa en los labios a Jenni Hermoso

 

Él mantiene que fue consentido y amistoso y ella, que le ha denunciado, sostiene lo contrario, que no hubo consentimiento y que además fue coaccionada después. El caso está ya dirimiéndose en la Audiencia Nacional donde un juez ha comenzado la instrucción. Veremos dónde y cómo acaba.

Esa noche del 20 de agosto, tras unos primeros momentos en los que el beso se trata en la mayoría de los medios, sobre el campo y en el vestuario de la selección como la anécdota de la ceremonia de entrega de premios, la ministra de Igualdad entra en escena y lanza un tuit en el que tilda de “violencia sexual” lo ocurrido. 

 

El mensaje afirmaba lo siguiente: “No demos por hecho que dar un beso sin consentimiento es algo “que pasa”. Es una forma de violencia sexual que sufrimos las mujeres de forma cotidiana y hasta ahora invisible, y que no podemos normalizar”.

En los días posteriores el escándalo va subiendo de tamaño y de tono. Montero, en una entrevista en RNE vuelve a la carga contra Rubiales y su beso a Hermoso que califica como “un ejemplo extraordinario de que la transgresión del derecho a la libertad sexual es exclusivamente la falta de consentimiento”. La ministra deja claro que el exdirigente de la Federación ha transgredido el derecho a la libertad sexual de la futbolista porque no hubo consentimiento en ese beso. Es decir, dicta sentencia. 

Directiva 2016/344 de la UE

Sus manifestaciones contra Rubiales, sobre el que en ese momento pesan ya denuncias penales ante la Audiencia Nacional, pueden resultarle muy rentables quizás desde el punto de vista político, de cara a su público, pero suponen una clara transgresión de la directiva de la Unión Europea 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, “por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia”.

Directiva 2016/343: "Se vulneraría la presunción de inocencia si las declaraciones públicas de las autoridades públicas (...) se refiriesen a un sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad"

Dicha directiva, publicada en el BOE y de aplicación plena en España, obliga a las autoridades públicas a no hacer afirmaciones sobre la culpabilidad de un ciudadano que esté envuelto en un proceso penal. 


En concreto la directiva establece que “se vulneraría la presunción de inocencia si las declaraciones públicas de las autoridades públicas, o las resoluciones judiciales que no fuesen de condena se refiriesen a un sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley”. 

Por si hubiera alguna duda, el propio texto aclara que por «declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas» se encuentran, además de autoridades judiciales y policiales, “ministros y otros cargos públicos”.

Montero no ha cumplido la sentencia del Supremo

No es la primera vez que Irene Montero se extralimita en sus declaraciones. Tanto es así que ya fue condenada en junio pasado por el Tribunal Supremo a pagar una multa de 18.000 euros por llamar “maltratador” a Rafael Marcos, pareja de María Sevilla, la miembro de Infancia Libre condenada por secuestrar a su propio hijo y parcialmente indultada por el Gobierno del que forma parte Montero.

A fecha de 15 de septiembre no consta que la ministra en funciones haya pagado aún la multa ni que haya satisfecho las demás exigencias impuestas por el tribunal:  publicar la sentencia en un medio de comunicación nacional, colgar en su misma cuenta de la red social X (antiguo Twitter) el encabezamiento y el fallo de la sentencia y elminar el post o tuit con el vídeo del discurso donde profería la acusación de maltratador sobre Marcos. Este viernes, como se puede comprobar, sigue colgado en X.

 
La sentencia del Supremo es firme e Irene Montero está obligada a acatarla y obedecerla. Podría decirse que está aún más obligada a hacerlo por aquello de la ejemplaridad en el comportamiento que es exigible a los políticos y, de manera especial, a los gobernantes.