El abogado penalista considera que la reforma del Código Penal se ha diseñado para favorecer a los condenados del 'procés' y a los del los ERE de Andalucía
El abogado penalista Agustín Martínez analiza para ESdiario la situación del fugado Carles Puigdemont y de los líderes del procés condenados por la Justicia tras entrar en vigor la reforma del Código Penal que deroga el delito de sedición y reforma el de malversación. Su análisis jurídico es concluyente respecto al ex presidente de la Generalitat. Tras la decisión del juez Llarena de retirarle la acusación por sedición y mantener la de malversación y desobediencia, Puigdemont puede regresar a España con muchas probabilidades de que no pise la cárcel ni de forma preventiva ni tras ser juzgado.
Ni siquiera el riesgo de fuga, acreditado por el hecho de que ya se ha fugado una vez, sería suficiente en opinión de este jurista para justificar la prisión preventiva a la espera de juicio:
En la eventual celebración del juicio contra Puigdemont, el ex presidente de la Generalitat se enfrentaría a penas que podrían acarrearle su entrada en prisión aunque lo ve poco probable. Y es que entiende que el delito de desobediencia conlleva penas menores que no acarrearían cárcel y, lo más importante, que al eliminarse el delito de sedición queda en el aire totalmente el de malversación.
En ese contexto recuerda las palabras del juez Llarena en su último escrito con las que desmontaba la supuesta necesidad de homologar nuestra legislación a la de los países de nuestro entorno, eliminando el delito de sedición:
Martínez entiende que esta reforma del Código Penal está diseñada ad hoc, expresamente pensada para los condenados del Procés. Su interpretación es clara al respecto. La ley puede permitir que desaparezca el delito de malversación ya que, dice, no se condenó a Junqueras y compañía por un delito de sedición y otro de malversación sino que la malversación iba ligada directamente al delito de sedición. Por eso, dice:
Podría pensarse por lo tanto que los condenados por los ERE de Andalucía no saldrían beneficiados por la reforma del delito de malversación. Sin embargo este penalista cree lo contrario. Sí van a obtener beneficio, a su juicio, tanto el expresidente José Antonio Griñán como el resto de los condenados:
Eso obligaría, explica , a aplicarles ese nuevo tipo, de 1 a 4 años de prisión, lo que claramente redundaría en una rebaja de la condena por ejemplo a Griñán, condenado a 6 años por la Audiencia Provincial de Sevilla. La revisión de la pena, por lo tanto, conllevaría aplicarle una nueva en esa horquilla de 1 a 4 años.
No ocurrirá lo mismo con condenados de otros casos de corrupción en los que sí hubo enriquecimiento personal, en los que la malversación de dinero público les sirvió para llenarse los bolsillos. Hay que recordar que el ex presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, fue condenado por desviar fondos públicos sin control a fines distintos a los que estaban previstos. No hubo, por tanto, enriquecimiento personal si bien muchos juristas interpretan que hubo un lucro indirecto, ya que esos más de 600 millones malversados se utilizaron para ganar simpatías políticas, votos, con la intención de conseguir la permanencia del PSOE en el poder durante décadas.