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Irene Montero
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Montero dinamita la presunción de inocencia con su última publicación en el BOE

La Secretaría de Estado de Igualdad ha publicado los requisitos para ser considerada víctima de violencia de género y ya no es necesario ni haber denunciado.

| A. Jiménez España

La presunción de inocencia ya no existe a la hora de acreditar situaciones de violencia de género. Cualquier mujer que se esté planteando denunciarlo, aunque no lo haya hecho aún podrá ser considerada víctima a efectos administrativos, con lo que podrá acceder a ayudas y cualquier otro beneficio asociado a dicha condición sin la mediación de un juez.

Así se desprende de la resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género que se publica este lunes en el Boletín Oficial del Estado.

En el texto, rubricado por la secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez, una de las principales colaboradoras de Irene Montero, se liquida uno de los pilares básicos de cualquier estado de Derecho pues establece que "la acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género" podrá ser solicitada por las mujeres que "se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar".

Pero no solo eso, sino que desde Igualdad se permiten el lujo de llevar la contraria a la justicia pues también podrán ser reconocidas como víctimas, aquellas mujeres "respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído".

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Igualmente, se añaden a las que posean "sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia".

Pero además, desde Igualdad tampoco se esconden pues reconocen abiertamente que el texto se redacta con el objetivo de avanzar y mejorar "en el acceso de las víctimas de violencia de género a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal al facilitarles el acceso a los mismos sin supeditarlo a la interposición de una denuncia", por lo que cualquiera puede servirse de la picaresca y definirse a si misma como víctima.

Las administraciones evaluarán a la víctima para después emitir a acreditación administrativa de violencia de género si lo consideran

Así, pasará a ser evaluada por la administración pública competente que tendrá en cuenta, al margen de la situación judicial, la "dinámica de interacción que ha existido con su expareja (relación asimétrica de poder, existencia de control, relación caracterizada por imposición, maltrato verbal)".

Igualmente, se tendrá en cuenta "el maltrato económico, entendido como la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la víctima y de sus hijas e hijos, así como la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar o de pareja", e incluso si "ha podido trabajar libremente durante su relación o ha encontrado en su expareja barreras".

Así, tal y como señala la norma, "una vez analizados los aspectos recogidos en el punto anterior, si el equipo de intervención/asistencial estima que la solicitante es víctima de violencia de género, expedirá el informe de valoración de la solicitante" y "se procederá a la emisión de la acreditación administrativa de violencia de género".