| 02 de Mayo de 2024 Director Benjamín López

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Jorge Javier Vázquez, en Brasil con Eliad Cohen, concursante de SV 2017.
Jorge Javier Vázquez, en Brasil con Eliad Cohen, concursante de SV 2017.

El Supremo vapulea a Jorge Javier Vázquez: autoriza sus fotos ebrio en Chueca

El presentador de Telecinco ha perdido una batalla legal, que emprendió hace unos años, contra dos medios por publicar unas fotos y un vídeo que se habían difundido en las redes sociales.

| David Lozano Medios

Jorge Javier Vázquez sigue desaparecido de la televisión desde que Mediaset España decidiese cancelar su nuevo proyecto, Cuentos Chinos, que duró poco menos de dos semanas en el Access Prime Time de Telecinco.

Desde entonces el presentador de Badalona ha permanecido en un perfil bajo y apenas se ha prodigado en sus redes sociales y mucho menos en los medios de comunicación, con la excepción de lo que publica en su blog Vidas Propias de su revista de cabecera, Lecturas.

Pero hay novedades muy importantes que afectan a Jorge Javier y a su bolsillo porque ha perdido una demanda interpuesta a dos periódicos: ABC y Periodista Digital por publicar unas fotos y un vídeo en el que el comunicador catalán aparecía “ebrio”, según la sentencia, en un conocido local del barrio de Chueca en Madrid.

Por estas informaciones, Vázquez reclamaba 9.000 euros de indemnización por supuestamente vulnerar su intimidad. Pero ahora la Justicia le ha dado un palo definitivo.

 La Sala de lo Civil del Supremo ha desestimado su denuncia afirmando que “la información difundida es veraz y se refiere a hechos que tienen relevancia pública, en el sentido de noticiables tanto por la proyección y notoriedad pública del sujeto, como por el interés público del asunto sobre el que se informa”.

Además sostiene que “la libertad de información de los medios de comunicación recurridos debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad y a la propia imagen del recurrente atendiendo a la doctrina constitucional y jurisprudencial”.

"Ebrio y tambaleándose"

El varapalo legal continua: “El estado en el que se encontraba el recurrente, después de haber sufrido un ictus y tras declarar que no era un inconsciente y que cumpliría a rajatabla lo que le dijeran los médicos, generó una expectativa informativa y un interés en las personas que le siguen sobre cómo iba a evolucionar su curación y cómo iba a desarrollarse su vida ordinaria”.

Y la Justicia defiende además que se utilice la palabra “ebrio" en las noticias que se difundieron en su día sobre el presentador catalán: el vídeo fue “grabado por un usuario de redes sociales” y el presentador aparece en las fotos “visiblemente ebrio en un local de copas”. “Se le veía hablando animadamente con otra persona, viéndose también como se tambaleaba y se volvía a caer en el sofá en el que estaba sentado cuando, en un determinado momento, intentaba ponerse de pie”, especifica.

El Supremo aclara que “la información no puede considerarse incluida dentro del ámbito protegido de su intimidad, puesto que se refiere a aspectos de su vida privada que divulgó por propia voluntad lo que le obliga a soportar el seguimiento de ellos, así como la crítica".

"Las imágenes pueden ser difundidas sin su consentimiento, ya que, al ser la información de relevancia pública e interés general, opera la excepción de la Ley de Protección Civil del Derecho al Honor”, concluye.