condena al fiscal general
El Supremo condena a García Ortiz por la filtración del correo de González Amador y por la nota de prensa
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sin precedentes al condenar al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por la filtración de datos reservados del novio de Isabel Díaz Ayuso, una revelación que el Alto Tribunal atribuye directamente a él o a su entorno inmediato y que vulneró de forma deliberada su deber de confidencialidad.

Álvaro García Ortiz, presidiendo la toma de posesión de Carmen Eiró como nueva Fiscal Superior de Galicia,
En una resolución sin precedentes en la cúpula del Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo ha notificado este martes la sentencia que condena al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por la filtración de datos reservados relacionados con el empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
La sentencia, redactada por el presidente de la Sala, el magistrado Andrés Martínez Arrieta, considera plenamente probado que fue García Ortiz —o alguien de su entorno directo y con su conocimiento— quien facilitó al periodista de Cadena SER, Miguel Ángel Campos, el correo electrónico en el que González Amador reconocía que “ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública”.
“No existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio Fiscal tuvo una participación directa”
Un deber de confidencialidad vulnerado
Uno de los puntos centrales del fallo subraya que el deber de confidencialidad del fiscal general del Estado no se evapora porque la información ya hubiera circulado por otros medios —como se argumentó durante el juicio al citar a La Sexta, elDiario.es, la SER o El Plural—.
“No neutraliza el deber de confidencialidad… Sobre el Sr. García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación”
El Supremo incide en que no es legítimo responder a una noticia falsa cometiendo un delito. En este caso, la “noticia incierta” se refería a que García Ortiz habría frenado la propuesta de conformidad de la pareja de Ayuso.
“La negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida”, zanja el tribunal, reprochando la difusión deliberada de información reservada.
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La polémica nota informativa
El Alto Tribunal también dedica un apartado a la nota informativa que García Ortiz ordenó difundir para aclarar el origen de la propuesta de conformidad de González Amador. Durante el juicio celebrado en noviembre, el propio acusado admitió su participación directa en la elaboración y difusión de dicha nota.
Sin embargo, la Sala advierte de que informar no puede convertirse en un pretexto para vulnerar derechos fundamentales:
“Informar a la opinión pública no es terciar en polémicas mediáticas sacrificando los derechos de quien comunica al fiscal su voluntad de llegar a un acuerdo”
Multa, inhabilitación e indemnización
El pasado 20 de noviembre, el Supremo ya había adelantado su fallo condenatorio. Ahora, la sentencia detalla las penas:
- Multa de 7.200 euros por un delito de revelación de secretos (art. 417.1 del Código Penal).
- Inhabilitación especial de dos años para el cargo de fiscal general del Estado.
- Indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador por daños morales, en concepto de responsabilidad civil.
La resolución cierra un capítulo de enorme calado institucional, que afecta directamente a la cúspide del Ministerio Fiscal y que abre un precedente sobre los límites de la comunicación pública en manos de quienes custodian información especialmente sensible.