JUICIO JULIO IGLESIAS

El Juez Villegas sobre el caso Julio Iglesias: las claves de una denuncia tardía y juicios mediáticos

España asiste a una avalancha de denuncias por delitos sexuales supuestamente cometidos hace décadas, muchas de ellas sin pruebas materiales y con los protagonistas ya fallecidos o al margen del alcance penal. Casos mediáticos como el de Julio Iglesias o el del expresidente Adolfo Suárez reabren un debate incómodo pero crucial: ¿puede la justicia condenar solo con la palabra de la denunciante? ¿Dónde quedan la prescripción, la presunción de inocencia y las garantías del Estado de Derecho frente a la presión social y política?

La actualidad vuelve a poner sobre la mesa un debate incómodo pero imprescindible: ¿qué recorrido jurídico real tienen las denuncias por delitos sexuales interpuestas décadas después de los supuestos hechos, sin testigos ni pruebas materiales? El foco mediático se ha encendido de nuevo tras conocerse la denuncia contra el cantante Julio Iglesias, un caso que inevitablemente trae a la memoria otro aún más controvertido: la denuncia presentada contra el fallecido expresidente del Gobierno Adolfo Suárez.

Dos nombres archiconocidos, dos denuncias imposibles de ignorar y un clima social que recuerda cada vez más al fenómeno estadounidense del Me Too: una llamada colectiva a denunciar, a perder el miedo y a acudir a los tribunales. Pero el derecho penal no funciona por impulsos morales ni por consignas. Funciona —o debería funcionar— con pruebas, garantías y lógica jurídica.

¿Se puede condenar solo con la palabra de la denunciante?

La respuesta es sí… pero no siempre. Nuestro Tribunal Supremo ha establecido desde hace años que, en determinados supuestos, una condena puede basarse únicamente en el testimonio de la víctima. Ahora bien, no vale cualquier relato ni de cualquier manera. Existen requisitos muy concretos.

El primero es la llamada ausencia de incredibilidad subjetiva: que no existan motivos espurios previos —venganza, intereses económicos, conflictos anteriores— que permitan pensar que la denuncia es falsa. No se trata de exigir a la víctima que sea neutral o que no sienta resentimiento, algo profundamente humano, sino de analizar si antes de los hechos ya existían razones objetivas para mentir.

El segundo requisito es la persistencia en la incriminación. El relato debe mantenerse coherente en el tiempo, sin contradicciones sustanciales. Aquí el Supremo es claro: las pequeñas discrepancias son comprensibles, especialmente cuando se trata de hechos traumáticos que implican revivir el daño sufrido. La llamada “revictimización” es un riesgo real que los tribunales deben ponderar con prudencia.

Y, por último, las corroboraciones periféricas: datos objetivos que encajen con el relato. No hacen falta pruebas directas, pero sí coherencia con el contexto. Si el escenario descrito no existía o los hechos son materialmente imposibles, la credibilidad se resiente de forma inevitable.

Ni consignas ni tribunales militantes

Con estos criterios, el juez puede —siempre tras escuchar también al acusado— llegar a una condena. Pero lo que no puede hacer es dejarse arrastrar por la presión social o por lemas políticos. En España hemos escuchado demasiado aquello de “hermana, yo sí te creo”, especialmente tras casos como el de La Manada. Un eslogan emocionalmente eficaz, pero jurídicamente demoledor.

Creer a alguien “sí o sí” por el mero hecho de ser mujer no es justicia; es regresar a un sistema premoderno donde la presunción de inocencia deja de existir. El sexo del denunciante o del denunciado es irrelevante. Lo único relevante son los hechos y las pruebas.

Prescripción y muertos: límites infranqueables

Hay además dos muros legales imposibles de sortear. El primero es la prescripción. Los delitos solo pueden perseguirse dentro de los plazos que marca la ley. Si ese tiempo ha pasado, el procedimiento es inviable, por muy grave que sea la acusación. Esto afecta tanto al caso de Julio Iglesias como al de Adolfo Suárez, dependiendo del momento exacto de los hechos denunciados.

El segundo límite es aún más evidente: a los muertos no se les juzga. Los tribunales penales no son comisiones históricas ni foros de reparación simbólica. En el mundo civilizado no se condena a quien ya no puede defenderse.

El precedente Garzón y las “comisiones de la verdad”

Este debate no es nuevo y ya tuvo consecuencias graves. Cuando el juez Baltasar Garzón impulsó causas penales por los crímenes del franquismo a sabiendas de que los presuntos responsables habían fallecido, fue acusado de prevaricación. Aunque finalmente resultó absuelto, la sentencia dejó algo muy claro: los tribunales españoles no pueden utilizarse para fines ajenos a su función, como reconstruir la historia o actuar como comisiones de la verdad.

Es cierto que la Ley de Memoria Democrática de 2022 prevé procedimientos muy concretos de jurisdicción voluntaria para esclarecer hechos del pasado, pero no estamos hablando de juicios penales ni de condenas. Confundir ambos planos es un error jurídico grave… o algo peor.

El peligro real

El riesgo es evidente: usar los tribunales como arma política, rebajar garantías en nombre de causas “justas” y empujar al Estado de Derecho hacia un precipicio del que luego no hay retorno. Hoy puede parecerle bien a algunos. Mañana, cualquiera puede ser el acusado.

Los delitos sexuales son gravísimos y deben perseguirse con todos los medios legales disponibles. Pero precisamente por eso, no admiten atajos ni demagogia. La justicia no puede funcionar a golpe de aplauso ni de trending topic.