FALLO JUDICIAL
El Supremo blinda a las CCAA: no pagarán por efectos adversos de las vacunas covid si no hubo mala praxis
El alto tribunal revoca la condena a Extremadura por una trombosis tras la vacuna y fija doctrina sobre la responsabilidad patrimonial

Chequeo post-Covid
El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio sobre las reclamaciones por daños asociados a la vacunación contra el Covid-19: las comunidades autónomas no pueden ser consideradas responsables de todos los efectos adversos que aparezcan tras la inoculación, salvo que se demuestre un fallo concreto en la actuación sanitaria o una mala praxis.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo lo recoge en una sentencia en la que estima el recurso presentado por la Junta de Extremadura y deja sin efecto una resolución judicial previa que obligaba a indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis 56 días después de recibir una dosis de la vacuna de Janssen, en plena campaña de vacunación de 2021.
Según los hechos del caso, la mujer fue vacunada en julio y en agosto acudió a urgencias con un cuadro grave de trombosis mesentérica que terminó requiriendo una intervención quirúrgica. Tras ello, reclamó una compensación económica alegando una relación causal entre la vacuna y el episodio trombótico.
No obstante, la administración extremeña defendió que en el expediente constaba un informe de la inspección sanitaria que descartaba cualquier irregularidad médica. Además, recordó que el efecto adverso más asociado a esa vacuna trombosis con trombocitopenia se considera extremadamente raro y suele aparecer, según las referencias de la Agencia Europea del Medicamento, entre 5 y 24 días después de la inoculación, un plazo muy inferior al transcurrido en este caso.
El Supremo concluye que no cabe aplicar una doctrina de "responsabilidad por riesgo" que convierta en indemnizable cualquier daño sufrido tras una vacunación, especialmente en un contexto extraordinario como el de la pandemia.
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Sandra Sánchez
La vacuna era voluntaria
Los magistrados remarcan que la vacunación contra el coronavirus no era obligatoria y que la decisión de recibir la dosis fue una elección individual. En este sentido, señalan que tanto las administraciones como los ciudadanos que optaron por vacunarse asumieron el riesgo inherente a un proceso sanitario que se desarrolló bajo condiciones excepcionales.
El tribunal apunta además que la fabricación, autorización y distribución de las vacunas se produjo con plazos extraordinariamente recortados por la urgencia sanitaria, algo que en condiciones ordinarias habría requerido márgenes más amplios.