El Supremo abre una nueva causa contra Alvise por presuntas amenazas al alcalde de Algeciras
El alto tribunal aprecia indicios de delito en mensajes donde el eurodiputado habría condicionado la difusión de material comprometedor a la dimisión de José Antonio Landaluce

El eurodiputado Luis 'Alvise' Pérez durante una concentración para pedir elecciones generales, en Madrid.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido admitir a trámite una querella contra el eurodiputado Luis Pérez Fernández, conocido como ‘Alvise’, por un presunto delito de amenazas condicionales contra el alcalde de Algeciras, José Antonio Landaluce. El magistrado Antonio del Moral será el encargado de instruir la causa.
La querella, que inicialmente incluía también un delito de coacciones, ha sido encauzada provisionalmente por el Supremo hacia el ámbito de las amenazas condicionales, al considerar que existen indicios suficientes de esta conducta en los mensajes analizados.
“El relato contenido en la querella, unido a la documentación aportada, singularmente las capturas de pantalla y certificaciones electrónicas relativas a las publicaciones efectuadas en el canal público de Telegram gestionado por el querellado, permite apreciar, en esta fase preliminar y sin prejuzgar la calificación definitiva, la concurrencia de indicios racionales de un posible delito de amenazas condicionales del artículo 169.1 del Código Penal”, señalan los magistrados.
Según el auto, los mensajes atribuidos al eurodiputado apuntan a que habría anunciado de forma reiterada la publicación de audios, documentos y conversaciones en los que se imputarían al alcalde comportamientos presuntamente delictivos o gravemente deshonrosos. Esa difusión, además, se habría condicionado expresamente a la renuncia de Landaluce a su cargo.
Para el tribunal, la existencia de esa condición, junto con la referencia a la disponibilidad del material y la fijación de plazos para su publicación, encajan —en esta fase inicial— con los elementos del delito recogido en el artículo 169.1 del Código Penal, al implicar la advertencia de un mal futuro sujeto a la voluntad del autor.
Por el contrario, la Sala no aprecia por ahora indicios suficientes del delito de coacciones, al no constatar una presión directa e inmediata que limite la libertad de actuación del denunciante en los términos exigidos por la ley. No obstante, deja abierta la posibilidad de revisar esta calificación conforme avance la investigación.
En este contexto, el Supremo ha acordado incoar procedimiento, subrayando que se trata de una fase preliminar que no implica valoración alguna sobre la culpabilidad del investigado. “sin que ello suponga anticipar juicio alguno sobre la culpabilidad del querellado ni prejuzgar la definitiva calificación jurídica de los hechos, que quedará supeditada al resultado de la instrucción”, concluye la resolución.
Se trata de la quinta causa que el alto tribunal abre en el último año contra el eurodiputado de Se Acabó la Fiesta (SALF). En dos de los procedimientos ya en marcha, el Supremo ha solicitado el correspondiente suplicatorio al Parlamento Europeo para poder continuar con su tramitación.