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Golpe definitivo a las monjas de Belorado: el Supremo avala su desahucio y cierra la vía judicial

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por las exreligiosas cismáticas de Belorado contra la orden de desahucio del monasterio burgalés. La resolución declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, confirma que la exabadesa Laura García de Viedma carece de representación legal sobre el cenobio y deja sin recorrido judicial la estrategia de las monjas enfrentadas a la Iglesia.

La exabadesa de Belorado.

La exabadesa de Belorado.Europa Press

David González
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El Tribunal Supremo ha asestado un nuevo revés judicial a las monjas cismáticas de Belorado al inadmitir el recurso de casación que habían presentado contra la sentencia que ordenaba su desahucio del Monasterio de Santa María de Bretonera. La decisión del Alto Tribunal convierte en firme la resolución de la Audiencia Provincial de Burgos y deja prácticamente cerrada cualquier posibilidad de continuar la batalla en los tribunales.

Según ha informado la Oficina del Comisario Pontificio de los monasterios de Belorado, Orduña y Derio, la Sala de lo Civil ha rechazado el recurso al considerar que no existe una justificación suficiente de interés casacional que permita su admisión.

La resolución supone un respaldo pleno a las decisiones judiciales previas. Tanto el Tribunal de Instancia de Briviesca como la Audiencia Provincial de Burgos habían concluido que las exreligiosas carecían de legitimación para actuar en nombre del monasterio, una tesis que ahora hace suya el Supremo.

Los magistrados subrayan que la libertad religiosa invocada por las demandadas fue ejercida a título personal y no en representación de la comunidad monástica. Además, recuerdan que la exabadesa Laura García de Viedma no ostenta capacidad legal para representar al cenobio, función que corresponde al arzobispo de Burgos, Mario Iceta, en calidad de Comisario Pontificio designado por la Santa Sede.

El Alto Tribunal también incide en el marco jurídico especial que regula las órdenes y congregaciones religiosas en España. En este sentido, recuerda que los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979 reconocen la personalidad jurídica de estas entidades conforme a la normativa canónica.

La decisión judicial desmonta igualmente uno de los argumentos utilizados por las exmonjas, que intentaron articular una nueva estructura jurídica al margen de la Iglesia. Esa vía ya había sido frenada por una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en junio de 2025 rechazó la inscripción de la asociación promovida por las religiosas.

El conflicto se remonta a la sentencia dictada en 2025 por el Tribunal de Instancia de Briviesca, que ordenó el desahucio del inmueble y advirtió de que, en caso de no producirse una salida voluntaria, se procedería al lanzamiento de las ocupantes. La Audiencia Provincial confirmó íntegramente ese fallo el pasado enero e impuso además las costas a las apelantes.

Ahora, el Supremo da el último paso al declarar firme la orden de desahucio, condenar a las recurrentes al pago de las costas procesales y decretar la pérdida del depósito constituido para recurrir. Una resolución que fortalece la posición de la Iglesia en uno de los conflictos religiosos y patrimoniales más mediáticos de los últimos años.

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