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La Audiencia tumba la condena a Samuel Vázquez: hablar de inseguridad en un acto de Vox no fue delito electoral

Los magistrados revocan los diez meses de prisión impuestos al policía al no apreciar que pidiera el voto ni que actuara con la intención de captar sufragios para la formación

Samuel Vázquez

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Patricia Rodríguez Corchado

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Samuel Vázquez del delito electoral por el que había sido condenado a diez meses de prisión, multa e inhabilitación después de intervenir, cuando todavía era policía nacional en activo, en un acto organizado por Vox durante la campaña de las elecciones municipales de 2023.

El tribunal madrileño ha estimado el recurso de la defensa y ha dejado sin efecto la sentencia dictada por la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Móstoles. La resolución concluye que el discurso pronunciado por Vázquez pudo influir en la opinión de los asistentes, pero no ha quedado acreditado que estuviera dirigido a obtener votos para Vox o para su candidata en Fuenlabrada.

Los hechos se remontan al 20 de mayo de 2023. Vázquez participó como presidente de la asociación Una Policía para el Siglo XXI en un encuentro sobre seguridad ciudadana en el que también intervino la entonces candidata de Vox a la Alcaldía de Fuenlabrada, Isabel Pérez Moñino. El acto se celebró apenas ocho días antes de las elecciones municipales.

La primera sentencia consideró que el agente había participado en una actividad de campaña pese a que los miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen prohibido desarrollar propaganda electoral. Sobre esa base, le impuso diez meses de cárcel, una multa de 3.600 euros y la correspondiente inhabilitación.

La Audiencia, sin embargo, rechaza que la presencia de Vázquez en un acto organizado por un partido político sea suficiente por sí sola para aplicar el artículo 144.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

La diferencia entre influir y captar votos

La clave del nuevo pronunciamiento está en la finalidad concreta de la intervención. Los magistrados distinguen entre exponer ideas que puedan condicionar la opinión política de los ciudadanos y realizar una actividad expresamente encaminada a pedir el voto para una candidatura.

Según la resolución, Vázquez intervino como policía y experto en seguridad para trasladar sus críticas al modelo policial y a la situación de la delincuencia en Fuenlabrada, pero no solicitó directa ni indirectamente el apoyo electoral para Vox.

El tribunal aplica así la doctrina del Tribunal Supremo, que ya ha advertido de que identificar automáticamente cualquier intento de influir en el electorado con una actividad de captación de sufragios podría provocar una restricción desproporcionada de la libertad de expresión y reducir el debate político exclusivamente a los partidos y candidatos.

Entre los elementos examinados figura el cartel con el que se anunció el encuentro, donde Vázquez aparecía presentado como invitado. También se han tenido en cuenta sus publicaciones en redes sociales, en las que explicaba que acudiría para exponer las propuestas sobre seguridad defendidas por su asociación.

La sentencia resalta, además, un momento de su intervención. Cuando Vázquez habló de la necesidad de un “hombre fuerte” y uno de los asistentes respondió mencionando a Santiago Abascal, el policía se desmarcó inmediatamente: “Eso no lo he dicho yo, que me expedientan. Yo aquí vengo de invitado”.

Para la Audiencia, esa reacción resulta difícilmente compatible con una voluntad consciente de promover el voto para la formación.

La permanencia en el acto pudo ser imprudente, pero no delictiva

Los magistrados reconocen que Vázquez permaneció en el escenario después de que las representantes de Vox pidieran expresamente el voto. Esa conducta podría calificarse como imprudente por tratarse de un policía en activo presente en un acto celebrado durante la campaña.

No obstante, el delito electoral por el que fue condenado exige una actuación intencionada. La Audiencia no considera probado que Vázquez quisiera captar sufragios y recuerda que la legislación no contempla una modalidad imprudente de este delito.

El fallo revoca íntegramente la condena y declara de oficio las costas del procedimiento. La absolución todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por el Ministerio Fiscal.

Vázquez se encuentra actualmente en situación de servicios especiales dentro de la Policía Nacional y ejerce como portavoz nacional de Vox en las áreas de Seguridad e Inmigración. Tras conocer la resolución, ha acusado a la cúpula policial y al Ministerio del Interior de haber emprendido una persecución contra profesionales críticos con su gestión.

Los abogados Diego Fernández López y Andrés Álvarez Matilla, responsables de su defensa, sostienen que la Audiencia ha confirmado que no se puede imponer una condena penal por intervenir en un debate público cuando no existe una petición del voto ni una voluntad demostrada de conseguir apoyos electorales.

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