El Supremo abre una sexta causa contra Alvise Pérez por presuntos desórdenes públicos
El alto tribunal considera que las publicaciones difundidas durante las protestas del campo de 2024 podrían ir más allá de la crítica política y haber alentado acciones capaces de alterar gravemente el orden público. La investigación suma un nuevo frente judicial para el eurodiputado.

El eurodiputado y líder de SALF Luis 'Alvise' Pérez.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado abrir una nueva causa contra el eurodiputado Luis Pérez Fernández, conocido como Alvise Pérez, para investigarle por un presunto delito de desórdenes públicos derivado de varios mensajes publicados en el canal de Telegram que lleva su nombre durante las movilizaciones agrarias de febrero de 2024.
La instructora designada para el procedimiento, de acuerdo con el turno establecido, será la magistrada Carmen Lamela. Con esta decisión, el dirigente político acumula ya seis procedimientos abiertos en el Tribunal Supremo.
En el auto, la Sala sostiene que, en esta fase inicial del procedimiento, las publicaciones investigadas no pueden considerarse únicamente expresiones de discrepancia política, apoyo a una protesta sectorial o ejercicio de la libertad de expresión. Según el tribunal, su contenido, “valorado de forma conjunta y en su contexto temporal, incorpora llamamientos reiterados a la ocupación, bloqueo y colapso de vías de comunicación, acceso urbanos, centros logísticos, puertos, refinerías y nodos de distribución; propone la utilización de vehículos propios para apoyar cortes circulatorios; alude a la necesidad de aprovechar la insuficiencia de efectivos policiales; y asocia la movilización a fórmulas de coordinación colectiva con aptitud para afectar de modo grave al orden público”.
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Los magistrados recuerdan además que el ordenamiento jurídico protege de forma reforzada la libertad de expresión, la libertad ideológica y el derecho a la participación política, especialmente cuando se trata de críticas al Gobierno, denuncias sobre actuaciones policiales o convocatorias de manifestaciones. No obstante, precisan que “pero tal protección no se extiende, sin más, a los llamamientos directos y públicamente difundidos a la ejecución de conductas que, por su número, organización, finalidad y riesgo generado, pueden integrar los presupuestos de los desórdenes públicos agravados”.
El Supremo también aclara que la investigación no se fundamenta en los comentarios realizados por otros usuarios dentro del canal de Telegram, sino exclusivamente en los mensajes atribuidos al propio canal vinculado al aforado y en su capacidad para incentivar públicamente acciones de bloqueo, colapso de infraestructuras y confrontación con los poderes públicos.
La causa tiene su origen en una exposición razonada remitida por el Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid. En un primer momento, el Supremo devolvió las actuaciones al considerar insuficiente la investigación practicada, ya que no se había acreditado de forma mínima que Luis Pérez Fernández fuera quien dirigía o administraba el denominado "Canal Alvise", desde el que presuntamente se difundieron los mensajes.
Tras esa devolución, el juzgado solicitó un informe a la Comisaría General de Información para esclarecer la titularidad y el control del canal. A la vista de las diligencias practicadas, la Sala concluye ahora que existen indicios suficientes para sostener, en esta fase del procedimiento, “que existen indicios suficientes de que D. Luis Pérez Fernández: se encontraba al frente del canal; que este se identificaba públicamente con su persona; que el investigado había reconocido en diversas ocasiones su vinculación con él; y que el canal operaba como instrumento de difusión directa de mensajes audiovisuales y escritos dirigidos a una audiencia muy numerosa”.