ESdiario

El Supremo da oxígeno a la regularización masiva de Sánchez y evita llevarla por ahora ante la Justicia europea

El tribunal rechaza suspender el decreto, desestima las peticiones de Aragón y la Comunidad Valenciana y permite que continúe un proceso al que se han acogido 1.174.968 personas. La legalidad de la medida todavía no está resuelta.

Decenas de inmigrantes hacen cola en el Ayuntamiento de Valencia, a 5 de febrero de 2026, en Valencia.

Decenas de inmigrantes hacen cola en el Ayuntamiento de Valencia, a 5 de febrero de 2026, en Valencia.Rober Solsona / Europa Press

Patricia Rodríguez Corchado

Creado:

Actualizado:

El Tribunal Supremo ha decidido no plantear, al menos en este momento, una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la regularización extraordinaria de inmigrantes aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez. La Sala de lo Contencioso-Administrativo también ha rechazado las peticiones de Aragón y la Comunidad Valenciana para suspender cautelarmente la aplicación del real decreto.

La decisión supone un importante respiro para el Ejecutivo, ya que permite que el procedimiento continúe mientras el alto tribunal estudia los distintos recursos presentados contra la norma. Sin embargo, el Supremo todavía no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto ni ha determinado definitivamente si la regularización se ajusta a la legislación española y comunitaria.

Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un total de 1.174.968 personas han solicitado acogerse al proceso extraordinario. La medida fue aprobada por el Gobierno mediante un real decreto del 14 de abril y está dirigida a extranjeros que ya residían en España en situación irregular y que cumplen los requisitos establecidos.

El Supremo deja la puerta abierta a Europa

La sección quinta de la Sala Tercera considera que no resulta “pertinente” elevar ahora la consulta al tribunal europeo porque el procedimiento se encuentra todavía en una fase inicial. Esa expresión es relevante: el Supremo no descarta de manera definitiva acudir más adelante al TJUE, una vez que se entre de lleno en el análisis jurídico de los recursos y se estudie el fondo de las impugnaciones.

La posibilidad de consultar a la Justicia europea había sido planteada por tres magistrados del propio tribunal, que mostraron dudas sobre la posible colisión entre determinados puntos del decreto y la normativa comunitaria. Pese a esas reservas iniciales, los siete integrantes de la sección han adoptado la decisión sin que ninguno anuncie un voto particular discrepante.

Las dudas se concentraban especialmente en dos disposiciones del real decreto. La norma permite conceder una autorización de residencia temporal durante un año por razones de arraigo a personas que hubieran pedido protección internacional antes del 1 de enero de 2026, incluso cuando su solicitud de asilo hubiera sido rechazada y existiera contra ellas un procedimiento de expulsión o devolución.

Además, la concesión del permiso puede provocar el archivo de esos procedimientos, incluso cuando las órdenes de expulsión hayan sido confirmadas judicialmente. Los magistrados se preguntaban si esta fórmula podía entrar en contradicción con la Directiva europea de Retorno, que obliga a los Estados miembros a adoptar decisiones de retorno contra los ciudadanos de terceros países que permanezcan irregularmente en su territorio.

Aragón y la Comunidad Valenciana respaldaron que la cuestión fuera remitida al TJUE. La Abogacía del Estado, por el contrario, se opuso al considerar que hacerlo ahora habría sido prematuro, puesto que todavía no se ha desarrollado la fase probatoria ni se ha debatido el fondo de los recursos.

También rechaza paralizar el decreto

El Supremo ha desestimado igualmente las medidas cautelares solicitadas por los gobiernos de Aragón y la Comunidad Valenciana. Ambas autonomías reclamaban que se suspendiera la regularización mientras se determinaba su legalidad.

La Sala se remite a los argumentos que ya utilizó en mayo para rechazar otras peticiones similares formuladas por Vox, la Comunidad de Madrid y varias asociaciones. En aquellas resoluciones, el tribunal consideró que mantener en vigor el decreto no generaba necesariamente efectos irreversibles y que no se había acreditado un riesgo inmediato para los servicios públicos.

La Comunidad de Madrid había sostenido que la llegada al sistema de cientos de miles de nuevos beneficiarios podía provocar un impacto inasumible sobre la sanidad, la educación, la vivienda pública y otros servicios autonómicos. El Supremo rechazó esa tesis al entender que las personas afectadas ya residían en España y, por tanto, muchas de ellas ya utilizaban esos recursos con independencia de su situación administrativa.

El alto tribunal todavía debe resolver los recursos presentados por Vox y por los gobiernos de Madrid, Aragón y la Comunidad Valenciana. Por ello, la decisión conocida este miércoles no representa un aval definitivo a la regularización, sino únicamente el rechazo a detenerla y a enviarla ahora a Luxemburgo.

El proceso continuará, por tanto, mientras el Supremo prepara la sentencia que decidirá si el Ejecutivo podía aprobar una regularización de semejante alcance mediante un real decreto y si sus disposiciones respetan el Derecho de la Unión Europea.

tracking