El CGPJ fija nuevos límites de carga de trabajo para jueces tras la sentencia del Supremo que obligó a proteger su salud laboral
La aprobación de los nuevos módulos provisionales por el Consejo General del Poder Judicial tiene su origen en una sentencia del Tribunal Supremo que marcó un antes y un después en la prevención de riesgos laborales en la carrera judicial. El debate sobre dónde situar el límite de trabajo vuelve a abrirse en un momento de récord de asuntos pendientes en los juzgados.

Justicia.
La decisión adoptada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el pasado 22 de julio encuentra su antecedente directo en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 22 de septiembre de 2023 (STS 128/2022). Aquella resolución estimó parcialmente un conflicto colectivo y concluyó que el órgano de gobierno de los jueces estaba obligado a implantar un sistema de prevención de riesgos laborales para la judicatura sustentado en criterios objetivos para medir la carga de trabajo.
El Tribunal Supremo consideró que el elevado volumen de procedimientos acumulados y la inexistencia de un módulo de entrada compatible con una actividad profesional saludable comprometían el derecho de los jueces a la protección de su salud, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además, dejó claro que el sistema debía apoyarse en parámetros objetivos, transparentes y susceptibles de revisión, adaptados a las particularidades de cada orden jurisdiccional.
A partir de ese mandato, el acuerdo aprobado por el CGPJ establece de manera provisional unos nuevos umbrales de carga. En los juzgados de Primera Instancia se fija un máximo de 2.400 asuntos, mientras que en los órganos de lo Social el límite será de 1.200 procedimientos cuando no desarrollen funciones de ejecución y de 1.100 si también asumen esa tarea.
Estos umbrales superan los módulos vigentes desde 2018, situados en 1.500 asuntos para la jurisdicción civil y 900 para la social, aunque permanecen por debajo de las cifras que defendía el sector progresista del Consejo, que planteaba elevarlos hasta 2.500 y 1.500 asuntos, respectivamente.
La aprobación del acuerdo salió adelante con el apoyo de los diez vocales del bloque conservador, el voto favorable del vocal progresista Carlos Hugo Preciado y el respaldo de la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló. El resto de vocales progresistas anunció la presentación de votos particulares.
Para elaborar la propuesta se utilizaron como referencia los informes de Inspección ISI 1748/2026 e ISI 2179/2026, junto con un estudio elaborado por el propio Preciado. Ese análisis advertía del riesgo de convertir en referencia de normalidad la carga extraordinaria asumida por los jueces durante los años de la pandemia y recordaba que la litigiosidad ha aumentado un 26 % desde 2018.
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La STS 128/2022 fijó además una doctrina que condiciona cualquier futura regulación del CGPJ en esta materia. Según el Alto Tribunal, cualquier mecanismo destinado a medir las cargas de trabajo debe ser objetivo, transparente y revisable, sin limitarse a reflejar la capacidad de resolución alcanzada durante etapas de presión excepcional sobre los órganos judiciales. También precisó que la determinación de un módulo de trabajo «normal» debe tener en cuenta tanto la litigiosidad estructural como la disponibilidad efectiva de jueces en cada momento.
La sentencia incorpora igualmente otros límites relevantes. Los módulos de carga únicamente podrán utilizarse con fines de prevención de riesgos laborales y no podrán convertirse en un instrumento para fijar retribuciones, imponer sanciones disciplinarias o evaluar la productividad de los jueces. Del mismo modo, el cálculo deberá realizarse sobre la plantilla realmente operativa, descontando vacantes, bajas médicas y reducciones de jornada.
La trascendencia de esta doctrina cobra especial importancia en el contexto actual de la Justicia española. Entre 2018 y 2025 la pendencia de asuntos en los órganos judiciales se ha incrementado un 79,1 %, hasta alcanzar los 4,67 millones de procedimientos pendientes. En ese escenario, el Tribunal Supremo lanza un mensaje claro: el esfuerzo extraordinario realizado por los jueces en los años de mayor saturación no puede convertirse en el nuevo patrón «normal» de trabajo.