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Sánchez tendió una trampa a Peinado con Begoña Gómez: la razón por la que pidió ir a Turquía

Pedro Sánchez y Begoña Gómez durante un acto del PSOE en 2023.

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La solicitud de autorización para salir de España presentada por la defensa de Begoña Gómez el pasado 30 de junio no era una petición ordinaria. Incluía dos tramos: Ankara, para acompañar al presidente del Gobierno a la cumbre de la OTAN, y Londres, para la graduación de su hija. 

Tras el auto del juez Juan Carlos Peinado de 20 de junio —que acordó la apertura de juicio oral por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación, y adoptó como medidas cautelares la retirada de pasaporte y la prohibición de salida del territorio nacional—, la petición encerraba un propósito procesal adicional, una trampa.

Conforme al artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a la regulación de las medidas cautelares personales orientadas a garantizar la presencia del encausado, estas deben fundarse en un riesgo concreto de fuga y respetar los principios de necesidad, proporcionalidad y provisionalidad. Su adopción es reformable durante toda la causa y susceptible de recurso de apelación, en este caso ante la Audiencia Provincial de Madrid. 

Una autorización judicial para un desplazamiento oficial de alto perfil habría suministrado a la defensa un argumento poderoso ante la Sala de apelación: si incluso el instructor (o su sustituto) permitía la salida para un acto institucional, el riesgo de sustracción a la justicia que justificó las medidas cautelares resultaba menos fundado o inconsistente.

Al vincular el viaje a la cumbre de la OTAN —con invitación oficial de la primera dama turca y desplazamiento en avión gubernamental junto al presidente—, se generaba una situación en la que autorizarlo debilitaba la posición del juez Peinado ante la instancia superior, mientras que denegarlo podía ser presentado públicamente como una restricción arbitraria a la esposa del jefe del Ejecutivo. 

La maniobra no buscaba realmente que Begoña Gómez pudiera acudir a la cumbre -de hecho no ha ido en los dos años precedentes- sino que buscaba colocar al instructor original en una posición comprometida antes de que la Audiencia resolviera los recursos pendientes contra las medidas cautelares y el procesamiento.

Pero Peinado es perro viejo y vio la trampa. Así que esperó a irse de vacaciones para pasarle el tema al juez sustituto Antonio Viejo Llorente, que, como es sabido, autorizó el tramo a Londres (8-10 de julio) por la naturaleza familiar del evento y la fluida cooperación judicial con el Reino Unido, incluso post-Brexit, pero denegó el desplazamiento a Ankara. En este último caso, ponderó que Gómez carecía de “intervención activa” en la cumbre y que Turquía no pertenece al espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, lo que complica la cooperación policial y judicial en caso de fuga.

La decisión del sustituto, por tanto, ha frustrado el objetivo principal de la petición. Aprecia riesgo de fuga y mantiene intacta la esencia de las medidas cautelares adoptadas por Peinado. Además, demuestra que la prudencia judicial puede resistir intentos de condicionar el procedimiento mediante solicitudes de excepción de alto voltaje político. 

El episodio, sin embargo, ilustra cómo Sánchez intenta instrumentalizar el marco procesal para erosionar la posición del juez en causas que afectan directamente al entorno del poder ejecutivo. La independencia judicial exige precisamente resistir estas presiones indirectas.

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