| 30 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Manifestación durante la celebración del aniversario del referéndum del 1-O, en Barcelona.
Manifestación durante la celebración del aniversario del referéndum del 1-O, en Barcelona.

Sánchez y la temida amnistía: ¿es posible jurídicamente hablando?

Más allá de principios y valores, esta es la pregunta que se hace gran parte de la sociedad. Analizamos todos los aspectos y resolvemos si es incompatible con el actual ordenamiento.

| Sergi Torres / Acción Liberal Opinión

A lo largo de los últimos meses, se ha instalado en el seno de la sociedad española una nueva controversia de carácter político: el debate sobre si es posible y, en tal caso, si se debe aplicar una amnistía dirigida a perdonar los delitos de los encausados por el “procés”. El debate ha surgido a raíz de las negociaciones que está abordando el actual presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, con los Grupos Parlamentarios nacionalistas para revalidar su cargo como jefe del Ejecutivo.

La figura jurídica de la amnistía se define como una medida de gracia, cuyos beneficiarios son los autores de conductas llevadas a cabo que, estén o no juzgadas, son consideradas delictivas en el ordenamiento legal, en el Código Penal. La amnistía, pues, despenaliza unas determinadas conductas concretas ya realizadas por un colectivo concreto de personas. No deroga el precepto penal que castiga esas conductas, que sigue en vigor sin enmienda. Lo que instituye es la exención de responsabilidad penal y civil de unas personas determinadas por haber llevado a cabo unas conductas concretas que, de acuerdo con el derecho penal vigente son conductas delictivas.

Debemos diferenciar cualitativamente la amnistía de la institución del indulto por el hecho de que esta última no elimina la responsabilidad penal sobre los delitos cometidos, sino que se limita a perdonar a quienes los han perpetrado. En definitiva, la amnistía es una institución jurídica que debe ser aprobada por el poder legislativo, la cual constituye una enmienda a lo sentenciado por el poder judicial.

Su aprobación le restaría legitimidad, de forma inevitable, al régimen jurídico en el que esos individuos amnistiados fueron o están siendo juzgados. En este caso, estaríamos hablando del régimen constitucional de 1978. A continuación, ofreceré una crítica sobre la viabilidad de la figura jurídica de la amnistía en la España de hoy. Esto lo haré a través de tres miradas distintas, a saber, la histórica, la política y la jurídica.

 

Perspectiva histórica

Desde la muerte del dictador Franco, se han promulgado cuatro amnistías en nuestro país. La primera de ellas tuvo lugar en 1977 a través de la Ley de Amnistía, mientras que las tres posteriores se llevaron a cabo ya en el período democrático, aunque con objetivos y alcances diferentes a la primera.

En lo que respecta al tema que nos ocupa, sin duda, la amnistía de 1977 es la que comparte una mayor similitud con la de hoy en cuanto a su objeto. Esta norma tenía como objetivo principal perdonar y otorgar la liberación a todas las personas que habían sido condenadas o estaban siendo procesadas por delitos políticos cometidos durante la Guerra Civil Española (1936-1939) y la dictadura franquista (1939-1975). Además, la ley también abordó la situación de los exiliados y permitió su regreso a España sin temor a persecución judicial.

Debemos advertir el hecho de que la fecha de su aprobación es anterior a la instauración de la Constitución de 1978, lo cual es de suma importancia a la hora de realizar cualquier tipo de analogía con la ley que hoy se pretende aprobar. La razón radica en el hecho de que las leyes se encuadran en marcos jurídicos completamente distintos.

Según Álvaro Redondo Hermida [3], fiscal del Tribunal Constitucional, “la adopción de una nueva Ley de Amnistía, posterior a la actualmente vigente de 1977, resultaría contraria a nuestra actual Constitución”. Una ley de Amnistía tiene el sentido de restar legitimidad a determinadas actuaciones judiciales llevadas a cabo al amparo de un orden jurídico anterior, superado por un nuevo orden constitucional.

Parece evidente que esas condiciones no se dan en la actualidad, ya que los hechos tuvieron lugar dentro del marco legal de la Constitución de 1978 y se pretende amnistiar a sus infractores dentro del mismo régimen jurídico. Tal cosa nos lleva a reflexionar sobre si lo que se está gestando en realidad es un cambio de régimen político.

 

Perspectiva política

¿Cuál es la razón de que hoy en España se hable de amnistía? ¿Cuál es el fin último de su eventual aplicación? Pues bien, podremos convenir en que, de no ser por el hecho de que el Sr. Sánchez necesita los votos de los independentistas para gobernar, hoy no se estaría hablando de esto

En esta operación política se divisan, al menos, tres actores principales, cuyos intereses y necesidades difieren considerablemente. El primero de ellos es el independentismo catalán quienes, por razones obvias, son los principales interesados en que la amnistía se lleve a cabo. El segundo es el actual Presidente del Gobierno de España, quien necesita forzosamente los votos de los nacionalistas periféricos para reeditar la coalición de gobierno de la anterior legislatura. Y en tercer lugar se encuentran todos aquellos individuos y entidades contrarias a la implementación de una amnistía.

Como he mencionado al inicio de este epígrafe, parece evidente que, si hoy la aritmética parlamentaria en el Congreso de los Diputados fuera otra, en ningún caso esta cuestión habría saltado al debate político nacional. Ello nos lleva a la conclusión de que en la política que se practica en nuestros días, o como mínimo la que practica el PSOE de Sánchez, se carece por completo de cualquier atisbo de principios y valores propios e inamovibles.

Lejos de ello, parece que el fin último no es otro que alcanzar el poder, incluso llegando a traicionar de la forma más vil a tus propios electores. Recordemos que en la campaña electoral de las últimas elecciones generales, Pedro Sánchez explicó en repetidas ocasiones que su partido no contemplaba la amnistía de los separatistas en ningún caso. Así mismo, dicho concepto tampoco aparece reflejado en el programa electoral con el que el PSOE se presentó a las elecciones del 23 de julio.

 

Perspectiva jurídica

El debate jurídico que se ha abierto en torno a la figura de la amnistía es, a mi juicio, el más relevante y, por consiguiente, el que merece una mayor atención.

Debemos partir de la base de que el término “amnistía” no aparece reflejado en la Constitución de 1978, sin embargo, el texto sí hace referencia al concepto de indulto. A este respecto, la Carta Magna establece en su artículo 62 que corresponde al Rey “Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley (Ley del Indulto de 1870), que no podrá autorizar indultos generales”. Si se interpreta de forma extensiva el texto citado, se puede inferir la idea de que si no se autorizan los indultos generales, mucho menos será constitucional una amnistía que, como ya he mencionado, tiene naturaleza colectiva y elimina la responsabilidad penal y civil.

Además, dicha prohibición viene proclamada expresamente por el Auto del Tribunal Constitucional 32-1981, de 25 de marzo, ponencia del Sr. Arozamena. Se sostiene en dicha resolución, con toda claridad, que la aplicación de medidas generales de gracia son incompatibles con el actual ordenamiento jurídico. Cabe mencionar que no existe jurisprudencia clara respecto a la posibilidad de una amnistía de las características propias de la que se pretende aprobar. No obstante, sí se ha mencionado el concepto en alguna que otra ocasión, haciendo referencia a la de 1977.

Por otro lado, es importante subrayar el hecho de que la mera definición del concepto de amnistía colisiona frontalmente con distintos preceptos y principios constitucionales. En primer lugar, vulnera el principio constitucional de separación de poderes, en concreto entre el poder legislativo y el poder judicial. Ello constituiría una suplantación inadmisible del poder legislativo en la función jurisdiccional atribuida por la Constitución [6] en exclusiva al poder judicial (art. 117 CE). En segundo lugar, constituye una violación flagrante del principio de igualdad ante la ley de los españoles, consagrado en el artículo 14 CE.

No cabe que a determinadas personas o grupos se les declare inmunes frente al Derecho Penal por conductas típicas, antijurídicas y culposas que hubieran llevado a cabo, ya que tal cosa supondría situar a estas personas en una situación privilegiada frente al resto de ciudadanos. Sin embargo, y a pesar de lo dicho, lo cierto es que dicho principio ya ha sido ignorado, con el beneplácito del Tribunal Constitucional, en normas como la Ley de Violencia de Género. En suma, la vulneración de dichos principio por una eventual amnistía resultaría, a su vez, en una pérdida difícilmente recuperable del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), pilar fundamental en cualquier estado de derecho.

En conclusión, parece evidente que la amnistía es incompatible con el actual ordenamiento jurídico español. Así se desprende tanto del texto constitucional como de la interpretación del mismo llevada a cabo por el Tribunal Constitucional hasta el día de hoy. Sin embargo, no debemos olvidar la cuestión fundamental de que el Tribunal facultado para dirimir acerca de la constitucionalidad de una posible amnistía está copado por el poder político, en este caso, por el PSOE. No es algo menor, ya que si concluimos que el Tribunal Constitucional responde a intereses espurios propios de quien ha colocado ahí a sus integrantes, resulta evidente determinar cuál será el fallo cuando se les pregunte acerca de la viabilidad constitucional de la amnistía.