| 26 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Illa frente a Fernández Mañueco.
Illa frente a Fernández Mañueco.

Mañueco está dispuesto a llevar a Sánchez ante el Tribunal Constitucional

Las alegaciones de la Junta de Castilla y León al recurso presentado por el Gobierno por adelantar el toque de queda instarán al Supremo a plantear una cuestión de inconstitucionalidad.

| María Jamardo Tribunales

 

La contienda jurídica iniciada por el Gobierno central contra el autonómico de Castilla y León por el adelanto de la hora del toque de queda en la Comunidad, en contra del criterio de Pedro Sánchez y Salvador Illa, podría llegar hasta el Tribunal Constitucional.

Fuentes jurídicas consultadas por ESdiario apuntan a que las alegaciones que presentará el equipo jurídico del presidente regional, Alfonso Fernández Mañueco, ante el Supremo para justificar su desobediencia a Sánchez instarán al Alto Tribunal a que presente una cuestión de inconstitucionalidad sobre los límites del estado de alarma actual.

Si el Supremo tiene dudas razonables, una vez escuchadas ambas partes, de que Castilla y León "pretendía proteger el bien jurídico vida, en una situación de pandemia excepcional" y teniendo en cuenta que "la Constitución no permite al Gobierno limitar derechos sin rendir cuentas" en sede parlamentaria, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo consultaría al Tribunal de Garantías antes de pronunciarse. Así lo apuntan fuentes jurídicas consultadas por este periódico.

Aunque, a priori, el Tribunal Supremo se inclina por dar la razón a Pedro Sánchez en el recurso presentado por la Abogacía del Estado, que ha solicitado la suspensión cautelar del adelanto acordado por la Junta castellano y leonesa, debe esperar a la contestación de la Junta castellano y leonesa antes de pronunciarse. Y esto no será antes de los diez días de plazo legal que el ente autonómico agotará como forma de protesta por la negativa del Gobierno a autorizar su petición.

 

Contrario a la Constitución

La cuestión de inconstitucionalidad puede presentarse de oficio o a instancia de parte "por jueces y tribunales cuando consideren que una norma con rango de ley aplicable" a un proceso judicial afecta "a la decisión que hayan de adoptar" y tienen dudas sobre si su validez "es contraria a la Constitución".

El órgano judicial debe plantearla una vez concluido el procedimiento pero antes de "dictar sentencia o la resolución" que corresponda y siempre debe "oír" antes "a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de diez días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad". A continuación, y sin más trámites, "el órgano judicial resolverá en el plazo de tres días sobre su planteamiento".

Si la pugna se dilata en el tiempo ello jugaría en favor de la Junta

Una vez planteada la cuestión de inconstitucionalidad se suspenden provisionalmente todas "las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión y, de ser admitida, hasta que resuelva definitivamente la cuestión". En tal caso, la pugna entre Sánchez y Mañueco podría dilatarse en el tiempo y jugar, en la práctica, a favor del Gobierno regional frente al central.

Modificar el decreto del estado de alarma

Fuentes del Alto Tribunal consultadas por ESdiario apuntan a que la "foto fija" definida por el decreto de alarma vigente, declarado el pasado 25 de octubre, impide a las autonomías "limitar por exceso o por defecto y por su cuenta y riesgo" los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, ya restringidos por el Ejecutivo, para hacer frente a la pandemia del coronavirus.

Sin embargo, las mismas fuentes "matizan" la afirmación. El Supremo no puede ser insensible a una realidad y tomará su decisión "sin perjuicio" de la "recomendación" de flexibilizar un marco jurídico excepcional que se adoptó "para una situación concreta" que ha mutado -es "cambiante" día a día- y en la que "parece razonable" dejar abierta la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan "modular", según la evolución de sus datos, ciertos márgenes.

Para ello, debería incorporarse una "cláusula habilitante en un nuevo decreto ley del Gobierno, validado por el Congreso" para permitir a los gobiernos regionales ampliar las limitaciones contempladas en la actualidad.