| 27 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Botellas y vasos de plástico se gravarán con el nuevo impuesto.
Botellas y vasos de plástico se gravarán con el nuevo impuesto.

El impuesto al plástico, desde hoy en vigor, encarecerá los productos envasados

La rebaja en la cesta de la compra no contemplaba el encarecimiento de los productos envasados, cuyo precio sube este domingo por la aplicación del impuesto al plástico

| ESdiario Economía

La rebaja de unos 17 euros en la cesta de la compra, anunciada por Sánchez, no contemplaba el incremento de precio de todos los productos que lleven algún tipo de envase no reutilizable, y que afectan a numerosos alimentos de consumo diario.

El nuevo impuesto especial al plástico, de 0,45 euros por kilogramo, que emana de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular que se aprobó en abril, entra en vigor este 1 de enero de 2023 y se aplicará a los envases no reutilizables.

El objetivo de esta medida fiscal es incentivar la economía circular, proteger el medio ambiente, así como impulsar comportamientos respetuosos con el entorno natural, corregir externalidades ambientales y prevenir la generación de residuos.

Precisamente, el viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una orden ministerial del departamento de Hacienda y Función Pública con el modelo de liquidación del impuesto, que será el 592, así como el modelo de devolución, el A22.

La orden ministerial establece el procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias, así como los códigos para la identificación de los distintos materiales plásticos o las posibles excepciones a su aplicación.

Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.

En concreto, habrán de someterse a esta carga fiscal los envases no reutilizables que contengan plástico: es decir, todos los que están diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, y otros que estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Además, quedarán sujetos al nuevo impuesto los productos plásticos semielaborados para la obtención de los envases no reutilizables, es decir las preformas o las láminas de termoplástico y también aquellos productos que contengan plástico para permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Sin embargo, quedarán exentos la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases destinados a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.