| 27 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Las infracciones más comunes fueron no portar la documentación del animal y pasear al can sin sujeción. Fuente externa
Las infracciones más comunes fueron no portar la documentación del animal y pasear al can sin sujeción. Fuente externa

101 multas en Semana Santa por llevar perros a las playas ilicitanas

A lo largo del periodo vacacional de Semana Santa, la Unidad de Urbanidad y Medio Ambiente (UMA) detectó 101 infracciones en el litoral costero de Elche

| Y. C. Edición Elche

Las familias aprovecharon el asueto de Semana Santa para visitar las playas del litoral ilicitano y, aunque no existe ninguna playa en el municipio que permita el acceso a animales, las mascotas de la casa no se quedaron.

A lo largo del periodo vacacional de Semana Santa, la Unidad de Urbanidad y Medio Ambiente (UMA) realizó una especial atención a la vigilancia de presencia de animales en las playas de Elche, donde detectaron 101 infracciones.

Las más comunes han sido no portar la documentación del animal, así como también pasear al can sin sujeción, con 41 y 39 denuncias, respectivamente. Asimismo, se detectaron diez denuncias de paseos de perros por la playa.

 

 

Otros de los incumplimientos observados han sido miccionar en vía pública (5) o carecer de chip identificativo (6).

Legislación

Los perros destinados a trabajos de salvamento o auxilio a personas necesitadas o perros de asistencia son los únicos canes a los que se les permite el acceso a las playas ilicitanas. Así lo recoge la Ordenanza de Seguridad en el Uso, Disfrute y Aprovechamiento del Litoral de Elche, actualizada en 2018, que cita en su artículo 46: 

“Se permite la presencia de perros destinados a trabajos de salvamento o auxilio a personas necesitadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Asimismo, se permite la presencia de perros de asistencia considerándose aquel que, habiendo sido adiestrado en centros especializados oficialmente reconocidos, haya concluido su adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad, debiendo estar acreditados e identificados de la forma establecida en los artículos 4o y 6o de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades”.

 

Con el fin de prevenir y controlar las molestias y peligros que los animales puedan causar, tanto a las personas como a las instalaciones, es en el artículo 44 en el que se establece la prohibición de la presencia de animales en la playa. 

“En todo caso, la presencia de animales en las playas estará sujeta al cumplimiento de las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias y de convivencia ciudadana establecidas en la presente Ordenanza y en las disposiciones municipales, (ordenanza reguladora de la tenencia de animales de compañía del Ayuntamiento de Elche) relativas a la presencia de animales en el entorno humano y en su caso a la legislación específica vigente”, cita el referido artículo de la ordenanza.