| 27 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Alberto Rodríguez
Alberto Rodríguez

El TS se reafirma e impide la vuelta de Rodríguez al Congreso pese a la presión

El Tribunal Supremo ha dejado declarada la firmeza de una sentencia ha de procederse a su ejecución

| Alejandro Alonso España

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado la petición del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez de suspender de forma provisional de la sentencia que le condenó por delito de atentado a agentes de la autoridad. "No procede", han dicho los magistrados al dirigente, que elevó esta solicitud antes de presentar su incidente de nulidad.

El auto, firmado por los siete magistrados que formaron el tribunal que juzgó a Rodríguez, recuerda que al recurrente se le ha impuesto una pena de prisión de 1 mes y 15 días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en cuanto a las consecuencias estrictamente penales de la condena, la pena de prisión impuesta ha sido sustituida por una pena de multa.

 En el marco de la resolución, el Supremo también ha rechazado la petición subsidiaria que reclamaba al Supremo dirigirse a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en relación a la ejecución de la sentencia.

El auto ha precisado que "las consecuencias extrapenales de la condena han sido concretadas por quien resulta competente en ejercicio de sus propias competencias en el ámbito parlamentario, y, como el propio solicitante reconoce en su escrito, se ha hecho en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. 

Por otro lado, el Supremo ha recordado que las resoluciones de la Presidencia del Congreso de los Diputados, que se relacionan con la previsión legal de la existencia de una condena y no con la ejecución penal de la misma, "no son recurribles ante esta Sala, que carece de competencias para proceder a su revisión".

Además, ha destacado que no corresponde a la Sala instar o realizar advertencias a otras Instituciones u órganos del Estado, como expresamente se solicita en el escrito presentado, acerca de la forma en que deben aplicar las leyes en sus respectivos ámbitos de competencia.