| 25 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Rodrigo Lanza
Rodrigo Lanza

Rodrigo Lanza no se libra de los 20 años de prisión pese al apoyo de Podemos

La sentencia al criminal antisistema que tuvo el respaldo de los morados ha sido ratificada por la Justicia, que no ha aceptado los recursos del autor del llamado 'crimen de los tirantes'.

| A. J. España

Pese a la campaña propagandística lanzada por Podemos intentando mostrar a Rodrigo Lanza como un mártir del sistema judicial que persigue a los antisistema. La Justicia ha reiterado que asesinó a Víctor Laínez, en el denominado 'crimen de los tirantes' y que el procedimiento fue totalmente imparcial, pese a los intentos de la defensa de invalidarlo para intentar salvar a Lanza de los 20 años de prisión a los que fue condenado por la Audiencia de Zaragoza.

De hecho, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rechazado el recurso presentado por su defensa y confirma, en todos sus extremos, la sentencia que condenó al procesado a veinte años de prisión por un delito de asesinato consumado con alevosía, con la agravante de obrar por motivos ideológicos y la atenuante de embriaguez.

 Los hechos ocurrieron el 8 de diciembre de 2017, en el bar 'Tocadiscos', en la capital aragonesa. Lanza se dirigió a Laínez y le llamó "fascista" y le dijo que "no querían nazis en el barrio". El ahora condenado comentó a sus amigos que Laínez le había llamado "sudaca" y que debía volver a su país por ser extranjero. Lanza, en el exterior del establecimiento propinó varios golpes a Víctor Laínez y una patada en la cabeza. La víctima falleció cuatro días después de los hechos.

Ahora, los  magistrados han hecho pública una resolución, sobre la que únicamente cabe recurso ante el Tribunal Supremo, en la que aseguran que no ha quedado acreditada la falta de imparcialidad de la magistrada presidenta del jurado puesto que los hechos a los que se refiere la defensa "carecen de consistencia y relevancia suficiente".

De hecho, aclaran que "no es suficiente con mencionar las actuaciones judiciales que se rechazan, sino que resulta necesario acreditar la parcialidad que se imputa al juez en virtud de datos objetivos que alcancen una consistencia tal que permita afirmar que la parcialidad denunciada se halla objetiva y legítimamente justificada".

Los magistrados aseguran que hay "hechos objetivos que sustentan la agravante de motivos ideológicos, que los miembros del Jurado han considerado probados por unanimidad"

La Sala ha rechazado, además, la alegación de parcialidad en las instrucciones dadas al jurado y la petición de que se devuelva la causa a la Audiencia para la celebración de un nuevo tribunal del jurado y afirma que la defensa introduce en su recurso "diversas críticas y valoraciones, en muchos casos puramente subjetivas, a la actuación de la magistrada-presidente en el momento de dar las instrucciones a los jurados".

Además, añaden que  el jurado entendió que, aunque el acusado no tuviera intención de causar la muerte de Víctor Laínez, por la contundencia de los golpes dados era probable que esta se produjera, asumiendo el acusado dicha probabilidad por lo que debe responder de ello.

En relación con la alevosía expresan que "el jurado no tuvo dudas acerca de que el acusado al realizar la agresión, buscó o se aprovechó de las condiciones que impedían defenderse a la víctima", y con relación a la agravante de motivos ideológicos determinan que la sentencia de la Audiencia Provincial recoge "hechos objetivos que sustentan la agravante de motivos ideológicos, que los miembros del Jurado han considerado probados por unanimidad", al igual que ocurre con la atenuante de alcoholemia (FD IV).

Por último, respecto a la impugnación de las declaraciones de cinco testigos manifiesta la Sala que "se trata de testigos ocultos en el momento de prestar declaración, no testigos anónimos o desconocidos para las partes, puesto que su identidad era perfectamente conocida desde la fase de instrucción y figuraba en las actas del juicio oral.