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Junqueras, el día que asumió su escaño en el Congreso "por imperativo legal".
Junqueras, el día que asumió su escaño en el Congreso "por imperativo legal".

El TC a Batet: la pasada legislatura se constituyó "a espaldas de la legalidad"

Un sector de la Corte de Garantías asegura que la presidenta del Congreso permitió la apertura de las Cortes Generales, las de la llegada de Podemos y Junqueras, con "extravagancias"

| Javier Ruiz de Vergara España

La llegada de Podemos y el conglomerado Frankenstein al Congreso a lomos de la moción de censura de Pedro Sánchez contra Mariano Rajoy provocó una convulsa sesión de constitución de las Cortes Generales con Pablo Iglesias y los suyos prometiendo sus escaños con "extravagancias" y con nulo respero al protocolo. Un asunto polémico que ahora ha llegado al Tribunal Constitucional.

Los magistrados conservadores han sentenciado que la pasada legislatura constituyó "a espaldas de la legalidad parlamentaria" por las "extravagantes" e "ininteligibles" fórmulas usadas por los diputados independentistas para acatar la Constitución, según plasman en dos voto particulares para desmarcarse de la sentencia aprobada por la mayoría progresista, que avaló dichas fórmulas.

La presidenta del Congreso permitió a Junqueras asumir su escaño bajo el mandato del 1 de octubre y pisoteando así la Constitución y el reglamento de la Cámara

En un voto conjunto, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel defienden que el TC debía haber estimado el recurso de amparo presentado en su día por diputados del PP declarando vulnerados sus derechos fundamentalePablo Iglesiass, aunque "con efectos solamente declarativos al haber concluido ya la legislatura en la que se produjeron los hechos".

Éstos se remontan a la sesión constitutiva del 21 de mayo de 2019, cuando diputados de Podemos, ERC y Junts, entre los que se encontraba Oriol Junqueras, prometieron la Constitución por "imperativo legal" pero aludiendo también al "mandato del 1 de octubre" de 2017, a la "república catalana" y a los "presos políticos".

Además de estas promesas, "que no solo no hicieron mención alguna a la Constitución, sino que propugnaban la fidelidad a sistemas políticos inexistentes, y en contradicción con la propia Constitución", recuerdan que el recurso denunciaba que otros diputados emitieron su acatamiento "en un tono inaudible" o "en forma ininteligible" al usar el catalán y el euskera, algo que también proscriben. En total, aludía a 29 parlamentarios.

Para estos magistrados, la sentencia emitida resulta "elusiva" porque "no ha resuelto el problema constitucional que se planteaba, que era dilucidar si las fórmulas cuestionadas eran o no válidas (de ningún modo lo eran), si la Cámara se había constituido por ello ilegalmente (así fue) y, por tanto, si los diputados recurrentes habían accedido al cargo e iban a ejercerlo en condiciones de desigualdad".

Enríquez, Arnaldo y Espejel reivindican que "el acatamiento a la Constitución por los parlamentarios electos es un deber", no "una reminiscencia ritual de origen medieval, porque "expresa la integración constitucional de los servidores públicos, muy especialmente de los representantes de la soberanía nacional, que precisamente actúan en su nombre y, por tanto, están sometidos y sujetos a la Norma Suprema que deben hacer efectiva".

Además, aclaran que es un acto que "no implica la adhesión ideológica a los principios y valores de la Constitución, ni a la organización del poder que establece, sino el respeto a los procedimientos en ella previstos, también para reformarla, incluso en su totalidad".

"En suma, requerir el acatamiento a la Constitución como condición para acceder a un cargo obtenido por elección democrática de los ciudadanos no es algo desconocido en el Derecho Constitucional ni puede reducirse a mera formalidad intrascendente", resumen.

Por ello, apuntan que no hacerlo correctamente afecta a los derechos de los demás diputados porque "se ven obligados a compartir el ejercicio del propio cargo con quienes, por no haber cumplido en debida forma el requisito de acatamiento a la Constitución, no ostentan la condición de miembros de la Cámara correspondiente y no son, por tanto, sus iguales, hipótesis en la cual la representación política misma queda, de modo patente, desfigurada".