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La ley de eutanasia, medida estrella del Gobierno de Pedro Sánchez
La ley de eutanasia, medida estrella del Gobierno de Pedro Sánchez
Exclusiva

Error garrafal: la Ley de Eutanasia de Pedro Sánchez permite "matar empresas"

La ley permite que una empresa, en un estado de quiebra grave e incurable, pueda esquivar el concurso de acreedores solicitando su muerte digna mediante la eutanasia.

| Hugo Pereira España

Hace ya dos años que se aprobó la muy debatida -y polémica- ley que regula la aplicación de la eutanasia y que se convirtió en una medida insignia del Gobierno liderado por Pedro Sánchez.

Ahora, a raíz del debate surgido alrededor de la gestación subrogada y la necesidad -entendida por muchos- de regular esta técnica para traer una vida al mundo, también se está recordando la ley que legaliza todo lo contrario: acabar dignamente con una vida humana que esté, entre otros supuestos, en fase terminal.

En ESdiario, revisando la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, se llega a la conclusión, que ha pasado inadvertida hasta ahora, de que esta emblemática Ley del Gobierno abre la puerta a, literalmente, aplicarle la eutanasia a una empresa o cualquier otra organización público o privada.

Concretamente, el artículo 2 de la ley de la eutanasia establece que “será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español”. 

 

La ley establece, además, que uno de los requisitos para acogerse al derecho a morir dignamente es “tener un padecimiento grave e incurable”. Por lo tanto, parece que el legislador no cierra la puerta a que las empresas (personas jurídicas) puedan acogerse al derecho a la eutanasia. 

Pablo de Palacio, abogado y criminólogo en Palacio Lassaletta Abogados, con quien ESdiario se ha puesto en contacto para preguntarle por el asunto, advierte que se trata de un “error garrafal del poder Ejecutivo y Legislativo que nadie, ni tan siquiera los que han recurrido la norma ante el Tribunal Constitucional, han puesto de manifiesto”.

Es más, tal error pudo devenir de algo que ocurre con cierta asiduidad: usar como base otra ley anterior -en este caso la concursal- para diseñar una nueva. Esto es, copiar y pegar párrafos de leyes anteriores y que el legislador no se percate de la introducción de postulados legales ilógicos en la ley que se está creando. Y que posteriormente, al revisarse, nadie se dé cuenta y acabe, así, entrando en vigor.    

 

Añade el abogado consultado por ESdiario que según el artículo 117.3 de la Constitución los jueces y magistrados “sólo están sometidos al imperio de la ley” y, en consecuencia, “parece que no quedan facultados para privar a las personas jurídicas a morir dignamente con arreglo a esta ley”.

Así se entiende que el padecimiento grave de una empresa podría fundarse en la situación de quiebra que le impide hacer frente a sus obligaciones corrientes cuando ésta sea tan pronunciada que sitúe a la compañía en causa de disolución (las pérdidas sean superiores al 50% del capital social), mientras que el padecimiento incurable radicaría en la imposibilidad de la empresa de reducir pérdidas con cargo a reservas o beneficios de años anteriores al ser éstos inexistentes.

Lo común es que las compañías “mueran” previa disolución y liquidación, debiendo instar el concurso de acreedores en caso que el activo no pueda cubrir el pasivo. Sin embargo, recuerda el abogado, que la ley de la eutanasia establece un nuevo mecanismo para ‘matar a una empresa’ sin necesidad de disolverla y liquidarla, siendo aplicable al ser una norma posterior que deroga la anterior (en este caso la concursal).

Por lo tanto, aunque bastante improbable, la ley, por muy ilógico que parezca, no cierra la puerta a que una empresa en un estado de quiebra grave e incurable pueda esquivar el concurso de acreedores solicitando la muerte digna de la compañía mediante la eutanasia.