| 08 de Mayo de 2024 Director Benjamín López

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Magdalena Valerio, el pasado mes de noviembre.
Magdalena Valerio, el pasado mes de noviembre.

El Supremo tumba las maniobras de Valerio para aferrase al Consejo de Estado

El Alto Tribunal no admite el recurso presentado por la exministra, que sigue presidiendo la institución, y mantiene su decisión de no considerarla "jurista de reconocido prestigio".

| Raúl Puente España

Magdalena Valerio sigue intentando, por todos los medios posibles, mantenerse al frente del Consejo de Estado. El Tribunal Supremo ya sentenció el pasado mes de noviembre la incompatibilidad de la política socialista para presidir dicha institución del Estado. La Fundación Hay Derecho impugnó el  nombramiento por no ser una jurista de reconocido prestigio, condición imprescindible para presidir el Consejo de Estado, y el Supremo le dio la razón. 

 

Sin embargo, Valerio se mantiene en el cargo y trata de prolongar esa situación por medio de diversas acciones judiciales que, por lo que se ve, no le están sonriendo demasiado. Más bien al contrario. Y es que el Tribunal Supremo acaba de inadmitir el incidente de nulidad presentado por la exministra de Pedro Sánchez. 

En una providencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo explica que Valerio "decidió no personarse", una circunstancia que determina que "no pueda servirse ahora del incidente de nulidad". "Tuvo en su mano, era su derecho, comparecer ante esta Sala para exponer sus argumentos y defender así la legalidad de su nombramiento, pero prefirió no hacerlo. Por tanto, debe estar a las consecuencias de sus actos", dicen los magistrados.

Según recoge la resolución judicial, Valerio adujo que no se personó porque confiaba en que las alegaciones de la Abogacía del Estado sobre la falta de legitimación de la Fundación Hay Derecho para impugnar su designación prosperaran. 

Sin embargo, el Supremo es tajante al afirmar que "no puede alegar indefensión", señalando que "la confianza que dice haber tenido en un pronunciamiento distinto sobre la legitimación de la recurrente no es razón que justifique su pretensión de nulidad de la sentencia para reabrir un debate que ya se mantuvo en el proceso".