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Alex Nasu, administrador de fincas, desmonta el gran error legal que hace que pagues de más en tu comunidad (según el BOE)

El administrador de fincas Álex Nasu explica cómo la Ley de Propiedad Horizontal, publicada en el BOE, desmonta el reparto de gastos a partes iguales si no está respaldado legalmente por los estatutos

El administrador de fincas Álex Nasu aclara cómo deben repartirse legalmente los gastos en comunidades de propietarios

El administrador de fincas Álex Nasu aclara cómo deben repartirse legalmente los gastos en comunidades de propietarios@administradordefincas

Patricia de la Torre
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El administrador de fincas Alex Nasu se ha convertido en una referencia en redes sociales por aclarar, con rigor y sencillez, los conflictos más frecuentes en las comunidades de vecinos. Tras advertir sobre el truco legal para cobrar intereses del 10% a morosos, alertar del caos que viene con los coches eléctricos en los garajes comunitarios, y explicar quién paga las filtraciones en terrazas privativas, ahora desmonta una creencia que puede estar costándote miles de euros cada año: el reparto de gastos ordinarios a partes iguales entre vecinos.

Porque sí: muchas comunidades lo hacen mal, y la ley, recogida en el BOE, lo deja claro. El error es tan común como grave, y Álex Nasu lo explica con contundencia en su vídeo viral de TikTok.

Reparto de gastos: lo que dice la ley (y muchos ignoran)

La Ley de Propiedad Horizontal, publicada en el BOE, es clara: los gastos ordinarios deben repartirse en función del coeficiente de participación de cada vivienda o local. Así lo establece su artículo 3, que determina el peso que cada propiedad tiene en la comunidad en función de superficie, ubicación y otros factores.

En principio, esto impide que un estudio de 40 m² pague lo mismo que un ático de 130 m². Pero el problema aparece cuando, por costumbre, desconocimiento o "acuerdo informal", los vecinos deciden dividir los gastos a partes iguales… sin revisar si eso es legal. Y no lo es, salvo que los estatutos lo digan expresamente.

Es ahí donde Nasu lanza la advertencia: si los estatutos dicen partes iguales, se puede aplicar; si no, se debe pagar según coeficiente. Y si se ha hecho mal durante años, un solo vecino puede exigir volver al reparto legal.

El peso de los estatutos y la trampa de la costumbre

La ley permite que los estatutos comunitarios establezcan un reparto diferente al coeficiente. Si dicen "a partes iguales", puede hacerse… pero solo si fue aprobado por unanimidad. Además, cambiar los estatutos para volver a la cuota requiere también unanimidad, lo que en la práctica complica las correcciones.

Lo que muchos ignoran, y aquí Nasu insiste, es que la costumbre no tiene fuerza legal. Si has estado pagando a partes iguales durante años, pero tu coeficiente es menor, puedes exigir que se aplique la ley, y lo que hayas pagado de más podría reclamarse en determinados casos, dependiendo de cómo se haya hecho el cobro y si hubo coacción o error.

Así lo reconocen sentencias recientes del Tribunal Supremo, como la de 18 de noviembre de 2022, que declara nulo el reparto a partes iguales cuando no está legalmente respaldado. Es más, basta que un nuevo vecino impugne el sistema para que se corrija.

El vídeo de Álex Nasu ha generado cientos de comentarios, muchos de ellos con testimonios que demuestran que este error es masivo. Una usuaria relata que pagó durante 14 años el doble que sus vecinos, hasta que se cansó, denunció… y ganó. No recuperó el dinero, pero logró que se corrigiera el reparto.

Otros vecinos se quejan de seguir pagando igual que el del ático o del local comercial, sin que nadie se cuestione la injusticia. Y en muchos casos, la comunidad no tiene ni estatutos registrados, lo que vuelve aún más flagrante el error.

Lo que puedes hacer si estás pagando de más

Álex Nasu lo deja claro: no necesitas ser abogado para reclamar lo que es tuyo. Solo tienes que:

  • Solicitar una copia del título constitutivo y estatutos.
  • Verificar tu coeficiente de participación.
  • Pedir que el reparto se ajuste a la ley si no hay respaldo estatutario.
  • Y si se niegan, puedes impugnar el acuerdo o incluso acudir a juicio.
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