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⚖️ El juez Villegas carga en "ES de Ley" contra María Jesús Montero por presentar la huelga general como una movilización contra la oposición. El magistrado sostiene que ese planteamiento busca reforzar al Gobierno y cuestiona su encaje legal. Reclama una nueva regulación del derecho de huelga y lanza un reproche directo a la dirigente socialista: "Se le ve el plumero".

El juez Villegas desmonta a Montero por la huelga contra la oposición: "Es una huelga ilegal"

El magistrado sostiene en "ES de Ley", en ESdiario TV, que el planteamiento de la dirigente socialista convierte el paro en una herramienta para reforzar al Gobierno y reclama una regulación que despeje las zonas grises.

Luis Sordo
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El juez Villegas ha cargado contra María Jesús Montero por presentar la huelga general como una movilización contra la oposición. En su nueva intervención en "ES de Ley", el programa de los sábados de ESdiario TV, el magistrado cuestiona que una protesta por los salarios, la vivienda y las condiciones de los trabajadores se oriente políticamente a reforzar al Ejecutivo. "La huelga tal como la propone María Jesús Montero es una huelga ilegal", sostiene.

Su análisis pone el foco tanto en el momento elegido para la movilización, en las semanas previas a las elecciones generales, como en el relato que construye el PSOE sobre ella. Villegas considera que la interpretación de Montero revela una estrategia de conquista de espacios políticos y sociales, más allá de las reivindicaciones laborales.

La dirigente socialista defendió que el paro se dirigía contra la oposición tras el rechazo de los decretos de vivienda en el Congreso. Montero presentó aquella situación como inédita, al entender que habitualmente estas movilizaciones cuestionan a los gobiernos, y la vinculó con las posiciones que habían mantenido los partidos de derechas en la Cámara.

Reforzar al Gobierno

"La huelga política se hace para ganar poder, para conquistar mayores cuotas de poder", afirma Villegas. A su juicio, una movilización de ese tipo puede servir para consolidar al Gobierno o a sectores ideológicamente próximos, en lugar de actuar como una presión sobre quienes ejercen responsabilidades de gestión.

El magistrado cuestiona así que se atribuya a la oposición el papel de destinataria principal del descontento por la vivienda o los salarios. Su reproche se centra en el desplazamiento de la responsabilidad política: considera contradictorio que una protesta por problemas sociales termine presentada como un respaldo al Ejecutivo.

La norma vigente

Villegas sitúa el debate jurídico en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. El artículo 11 recoge entre los supuestos de ilegalidad las huelgas sostenidas por motivos políticos o con una finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. Esa regulación debe aplicarse conforme a la Constitución y a la jurisprudencia posterior.

El propio juez reconoce que la lectura del precepto requiere matices. Explica que una protesta puede reclamar cambios legislativos y, aun así, quedar amparada por el derecho de huelga cuando sus objetivos estén relacionados con la mejora de las condiciones económicas y sociales de los trabajadores.

La jurisprudencia constitucional protege ese vínculo con los intereses de los trabajadores, sin reducirlo a una reclamación frente al empresario. La sentencia 36/1993 amparó la participación en la huelga general de 1988 y rechazó considerar sus reivindicaciones ajenas a aquellos intereses. La calificación de una convocatoria concreta requiere examinar sus fines y circunstancias; la conclusión de Villegas sobre las palabras de Montero corresponde a su análisis en el programa.

El precedente de Sol

Villegas también establece una comparación con las acampadas por la vivienda, incluida la de la Puerta del Sol. Reprocha a las administraciones lo que interpreta como una tolerancia prolongada hacia esas protestas y cuestiona el momento de la intervención policial: "Ahora sí que ha intervenido la policía". Según su lectura, el temor al coste político contribuye a que los poderes públicos eviten actuar frente a determinadas movilizaciones.

Huelga y poder

En su exposición, el magistrado evoca antecedentes históricos de presión en la calle para explicar cómo una movilización puede utilizarse para ganar influencia política. Sin embargo, introduce una precisión expresa: "Yo no estoy diciendo que los huelguistas quieran hacer un cambio de régimen". Su comparación se refiere a los mecanismos de movilización, sin atribuir a los convocantes un propósito de tomar el poder fuera de la legalidad.

La objeción que mantiene frente a Montero es que una huelga dirigida contra la oposición, tal como él interpreta ese planteamiento, pierde su conexión con la finalidad laboral que debe justificarla. "Una huelga tiene que servir para mejorar las condiciones de los trabajadores", insiste.

Una nueva ley

La intervención desemboca en una petición de reforma. Villegas reclama una ley de huelga actualizada que permita identificar con mayor claridad los derechos, los límites y las garantías aplicables, sin depender de una regulación anterior a la Constitución y de su interpretación jurisprudencial.

El magistrado cuestiona que el miedo a enfrentarse con los sindicatos frene ese debate y advierte de que la indefinición puede favorecer usos interesados del derecho. Defiende que una regulación más clara beneficiaría al conjunto de los afectados y reduciría las dudas sobre el alcance de las convocatorias.

Su reproche final vuelve a la dirigente socialista. "Se le ve el plumero", afirma, antes de censurar lo que considera una utilización política de la huelga y de pedir más prudencia a la hora de explicar los objetivos de una movilización de esta naturaleza.

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