| 26 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Pedro Sánchez y Rodríguez Zapatero
Pedro Sánchez y Rodríguez Zapatero

El Supremo entierra la memoria histórica y rechaza investigar el franquismo

El Tribunal ha dado un nuevo golpe al Gobierno que con su Ley de Memoria Democrática pretende revisar judicialmente los hechos ocurridos durante la Guerra Civil y el franquismo

| Camilo Novo / Manuel Villa España

 

Franco y el franquismo es uno de los grandes temas del Gobierno, que se intentó apuntar un tanto con la exhumación del dictador y la reciente devolución al Estado del Pazo de Meirás. Pero ahora el Tribunal Supremo ha dado un nuevo varapalo al Ejecutivo que ya está tramitando su Ley de Memoria Democrática, con la que pretende crear una Fiscalía especial para juzgar los hechos ocurridos desde la Guerra Civil, algo que tendrá un complicado encaje jurídico, a la vista de la última decisión del alto tribunal.

De hecho, han sido los propios magistrados del Supremo los que consideran que la decisión de juzgar los actos cometidos durante el franquismo es más propia de "historiadores" que de jueces, tal y como se desprende de la reciente sentencia de la Sala de lo Penal que establece que las investigaciones sobre hechos relacionados con fosas de desaparecidos durante la guerra civil y el franquismo no puede tener carácter penal, estableciendo las diferencias entre la verdad histórica y el proceso penal, cuyo objetivo es dirimir la culpabilidad o no de una determinada persona o personas.

 En este caso, confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Soria de archivar una causa instada tras el descubrimiento de una fosa con restos de seis desaparecidos durante la Guerra Civil, condenando en costas a la asociación denunciante.

La causa, cuyo archivo se confirma ahora de forma definitiva, se instó ante un juzgado de Almazán, donde se hallaron los restos, y a este respecto el alto tribunal recuerda que la pretensión de la Asociación Soriana Recuerdo y Dignidad, "legítima en su planteamiento de demanda de tutela", no puede ser atendida, ya que debe quedar fuera de la respuesta penal lo relativo a los denominados 'juicios de la verdad', tal y como fueron llamados los procesos judiciales realizados sobre la dictadura en Argentina.

Insiste el alto tribunal en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, que en nuestro sistema procesal no es posible una actividad jurisdiccional de mera indagación sin una finalidad de imposición de una pena, además de considerar que los hechos han superado con "creces" el período de prescripción de los delitos.

Según el Supremo el sistema judicial requiere de la presencia de un imputado en pleno ejercicio de su derecho de defensa, algo que en el caso de las fosas no ocurre

El sistema penal en España, según la sentencia, implica la existencia de responsabilidades penales exigibles y con, al menos potencialmente, la presencia del imputado con pleno ejercicio de su derecho de defensa y con la intervención activa que la ley procesal establece y le garantiza, algo que no es posible en este caso.

Entienden que, con su querella, la asociación buscaba "más bien la satisfacción del derecho a saber las circunstancias en las que el familiar respectivo falleció, en la manera en que se han desarrollado estos denominados juicios de la verdad en otras latitudes", una pretensión de las víctimas que, "aunque razonable, no puede ser dispensada por el sistema penal.

Así, el Supremo afirma que "la búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria", si bien "corresponde al Estado, a través de otros organismos, y debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores".

"No procede mezclar la verdad histórica con la forense"

Sigue argumentando la sentencia que "el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal y solo tangencialmente puede ser satisfecho", ya que las exigencias de contradicción efectiva, de publicidad, de igualdad de partes, de oralidad, la disciplina de garantía de la prueba, el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia, etc., como notas características del sistema penal de enjuiciamiento, "se compaginan mal con la declaración de la verdad histórica de un hecho tan poliédrico como el de la Guerra Civil y la subsiguiente posguerra" .

"No procede mezclar la verdad histórica con la forense -insiste el Supremo en su sentencia-, pues la histórica es general e interpretable, no está sometida a la perentoriedad de términos y plazos y, con frecuencia, precisa de cierta distancia temporal para objetivar su análisis".