| 27 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Pedro Sánchez junto a Carles Puigdemont
Pedro Sánchez junto a Carles Puigdemont

Las cesiones de Sánchez a Puigdemont peligran: expertos jurídicos las sentencian

No solo la "delegación" de las competencias de inmigración a la Generalitat arroja dudas legales, la supresión del artículo 43 bis y la reforma de la Ley de Sociedades alarma a los juristas.

| Hugo Pereira España

La honradez y el cumplimiento de la palabra dada, históricamente, han sido atributos que las sociedades han reclamado a los gobernantes y, por extensión, a sus representantes públicos. El caso de Pedro Sánchez, sin embargo, es bien diferente. "La única esperanza es que Pedro Sánchez le haya mentido a Junts como constantemente le miente a los españoles", asevera a ESdiario un reconocido popular. Y es que esta semana -una vez más- tales han sido las cesiones del Gobierno al, todavía, prófugo de la justicia Carles Puigdemont que muchos españoles anhelan un cambio de opinión más, esto es, que falte a su palabra, el presidente del Gobierno. Pero con sus socios. 

Lo avanzábamos en un editorial de este periódico, el auténtico ganador de la esperpéntica -destacada por tantos cronistas parlamentarios- sesión del Congreso del pasado miércoles fue, una vez más, Carles Puigdemont. De nuevo, ya como rutina, ha sometido el líder de Junts, en una fuerte humillación, a un Pedro Sánchez plegado a sus estrambóticas exigencias. 

Pero más allá de la forma, el fondo también importa. Y ahora cabe, desde luego, preguntarse hasta qué punto podrán encontrar un encaje legal las adquiridas promesas de Junts por parte del Ejecutivo. En suma, ¿puede el Gobierno de Sánchez, y hasta qué punto, concederle las reclamas de los independentistas? Dos expertos jurídicos dan las claves a ESdiario.

La "delegación" de competencias de inmigración a Cataluña

La cesión más polémica. "Delegación de las competencias sobre inmigración a la Generalitat, modificando el artículo 150.2 de la Constitución española a través de una ley orgánica específica para Cataluña", se lee en el comunicado que Junts emitió explicando las cesiones conseguidas del Gobierno de Sánchez.

Más allá de que nos preguntemos qué de progresista tiene el que Junts, miembro de esa "mayoría progresista" para frenar a la derecha y a la ultraderecha con un "muro" -en palabras de Sánchez-, quiera expulsar, como ha asegurado, a "inmigrantes reincidentes", cabe cuestionarnos por su encaje legal. El Gobierno habla de "delegar" -no de transferir- pero la Constitución es clara en su artículo 149: "El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...) Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo". Sí, la inmigración es una competencia exclusiva del Estado. 

 

En este sentido, el abogado Pablo de Palacio explica a ESdiario que "la clave para saber si se puede delegar la potestad legislativa en materia inmigratoria a Cataluña es analizar qué afectación tendrá esa delegación sobre la soberanía nacional". Añade, además, el experto jurídico consultado que "únicamente podrá delegarse aquello que no afecte directamente a la soberanía nacional". O dicho con otras palabras, "las fronteras en principio no podrían ser objeto de delegación dado que requieren una norma homogénea, con unos mismos criterios, para permitir la entrada de inmigrantes en el territorio nacional. Y ahí es completamente indiferente donde se encuentre situada la frontera al afectar a la soberanía nacional", remarca a este periódico.

En la misma línea, otro experto jurídico consultado, el abogado Carlos Cotón, subraya que "el Gobierno no podría transferir esta competencia a Cataluña porque, como dispone el artículo 149 de la Constitución, es una competencia exclusiva del Estado". En referencia al artículo 150.2 de la Constitución que justifican el Gobierno y Junts,  "ofrece una ambigüedad que es de la que se están aprovechando para afirmar que esto es perfectamente legal. Ese artículo abre la posibilidad a transferir o delegar competencias a las CCAA que son de titularidad estatal, siempre, eso sí, que su naturaleza así lo permita", explica a ESdiario. 

El artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Otra de la concesiones del Gobierno a Junts la constituye la supresión del artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil que a juicio de los independentistas ponía en peligro la amnistía. Una eliminación de un artículo que, en palabras del propio Gobierno, era una inclusión legislativa reclamada por la Unión Europea para, entre otros compromisos, otorgar el cuarto pago de los Fondos Europeos. Unos 10.000 millones de euros que, ahora, pueden llegar a peligrar. 

"La supresión del artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil trata de evitar la aplicación del derecho de la Unión a la solución de los casos nacionales", comienza explicando el abogado Pablo de Palacio. O dicho de otra forma, "hasta la fecha cuando un juez nacional tiene dudas sobre cómo afecta el derecho europeo a un caso concreto debe promover una cuestión prejudicial al TJUE. Ahora se pretende suprimir esta facultad del juez, dejándolo al albur de su propio criterio, sin posibilidad de dirigirse a los máximos intérpretes del derecho europeo, lo cual puede generar que en España se dicten resoluciones que sean contrarias a los estándares del derecho comunitario", incide a ESdiario.

La reforma de la Ley de Sociedades

No menos cuestionable y polémica que las dos anteriores, esta exigencia de Carles Puigdemont que Pedro Sánchez le concedió -se verá en qué términos se acaba materializando- también posee claros tintes de ilegalidad. 

Concretamente, la Ley de Sociedades de Capital será reformada por orden de Junts para revertir el real decreto del PP en 2017 con el fin de "facilitar la vuelta a Cataluña de las empresas" que se marcharon por el procés, inciden fuentes de Junts. Se contempla que las empresas que hayan tenido su sede social en Cataluña y mantengan su actividad económica principal en la comunidad, piden los de Puigdemont, "estén obligadas a situar su sede social en Cataluña".

"La propuesta relativa a la Ley de Sociedades de Capital implicaría la vulneración del derecho a la libertad de empresa. El domicilio social y fiscal de las compañías es una decisión que incumbe meramente a los socios de la misma, sin que en derecho privado pueda interceder el Estado", afirma a ESdiario el abogado Pablo de Palacio. De lo contrario, añade, "se conculcarían los principios más básicos de derecho comunitario como la libre circulación o la libertad de empresa, también reconocidos en nuestro territorio como derechos fundamentales".

Por su parte, el también experto jurídico consultado Carlos Cotón, señala que se trata de "un tema conflictivo porque todo depende de cómo lo planteen, si desde un punto de vista de ofrecer incentivos a las empresas para que retornen a Cataluña o, como proponía Junts, desde el punto de vista de sancionarlas o perjudicarlas", sentencia.