| 28 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Arantxa Sánchez Vicario evita la entrada en prisión.
Arantxa Sánchez Vicario evita la entrada en prisión.

Las claves de la dura sentencia que libra a Arantxa Sánchez Vicario de la cárcel

ESdiario ha tenido acceso al texto de una sentencia muy potente que sigue dejando a Isabel Pantoja como excepción de la regla y que marca gran diferencia entre la tenista y su exmarido.

| Jesús Manuel Ruiz Chismógrafo

 

 

Este miércoles el Juzgado de lo Penal 25 de Barcelona ha dictado sentencia del proceso judicial en el que se encontraban inmersos la extenista Arantxa Sánchez Vicario y el que fuera su marido Josep Santacana. El matrimonio ha sido condenado por la Justicia. Pena de prisión, multa y responsabilidad civil para ambos. El delito condenado es alzamiento de bienes.

 

La que fuera grande en el tenis español y el padre de sus hijos han recibido penas diferentes. Y la diferencia es notable por las consecuencias que conlleva. Sánchez Vicario no ingresará en prisión porque en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 25 de Barcelona ya se recoge la suspensión de la pena a la condenada. Como regla general y con la excepción histórica de Isabel Pantoja (ingresó con pena de 2 años de prisión de condena) esta suspensión se concede siempre y cuando no se tengan antecedentes penales. La tenista también ha sido condenada a dos años de pena de multa.

Peor suerte judicial ha tenido su exmarido. El padre los hijos de Arantxa tendrá que ingresar en prisión. No cabe la suspensión. Ha sido condenado a 3 años y 3 meses de prisión y pena de multa. Su abogado recurrirá la sentencia pero en estos casos, el ingreso es difícil de evitar. Está a un año y 3 meses de lo que le permitiría solicitar la suspensión de prisión. Al resto de los procesados les ha caído un año y tres meses de prisión.

La sentencia del caso Arantxa Sánchez Vicario es rotunda y clara

Por lo demás, 6.620.127,60 euros es la cantidad que deberá pagar la extenista y su exmarido como responsabilidad civil en una indemnización conjunta al Banco de Luxemburgo.

La sentencia es rotunda y clara: "Queda, por tanto, totalmente acreditado que la acusada disponía y dispuso en todo momento de patrimonio suficiente para hacer frente a la deuda y que, mediante actos de venta y de sustracción a las acciones de embargo, impidió el cobro de la deuda. Ni un solo euro se destinó al pago de la deuda".