Revés judicial para los mossos investigados por la huida de Puigdemont: se reabre la causa y apunta a juicio
La Audiencia de Barcelona aprecia indicios de que omitieron su obligación de actuar pese a la orden de detención que pesaba sobre el expresidente y ordena continuar el procedimiento para dejarles a un paso del banquillo.

(Foto de ARCHIVO) El expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont llega para intervenir en un acto de bienvenida organizado por entidades independentistas en el paseo Lluís Companys, a 8 de agosto de 2024, en Barcelona, Catalunya (España). Dicha concentración ha sido convocada por entidades independentistas, con la asistencia de Junts, ERC, CUP, ANC, Òmnium Cultural, CDR y Associació de Municipis per la Independència (AMI). Puigdemont tiene previsto asistir a este acto de bienvenida para después participar en el pleno de investidura del líder del PSC, casi 7 años después de instalarse en Bélgica por las consecuencias judiciales del 'procés', y con una orden de detención. David Zorrakino / Europa Press 08/8/2024
La huida de Carles Puigdemont tras su fugaz regreso a Barcelona en agosto de 2024 vuelve a escena después de la última decisión judicial que llega desde la Audiencia de Barcelona. El citado tribunal ha revocado el archivo de la causa contra los tres mossos d'Esquadra investigados por su actuación durante aquella jornada y ha ordenado continuar el procedimiento para dejarlos a un paso del juicio al apreciar indicios de un presunto delito de omisión del deber de perseguir delitos.
El tribunal estima así los recursos presentados por la Fiscalía y por las acusaciones particulares ejercidas por Vox y Hazte Oír, corrigiendo la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona, que había archivado la investigación al considerar que los tres agentes no estaban obligados a detener a Puigdemont porque ninguno se encontraba de servicio: uno estaba de vacaciones, otro de permiso y un tercero de baja médica.
Sin embargo, la Audiencia sostiene que esa circunstancia no les eximía de actuar. En su resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo y subraya que "los miembros de la policía han de intervenir siempre en defensa de la ley y la seguridad ciudadana", por lo que entiende que el hecho de encontrarse fuera de servicio "no debería ser obstáculo" para apreciar el posible delito.
Los magistrados consideran que existen "relevantes indicios" en los informes y vídeos elaborados por la División de Investigación Interna de los Mossos sobre la reaparición de Puigdemont el 8 de agosto de 2024, cuando acudió al Arc de Triomf para pronunciar un breve mitin coincidiendo con la investidura de Salvador Illa como presidente de la Generalitat.
Las imágenes y el coche refuerzan los indicios
Según recoge el auto, las imágenes muestran a los tres investigados rodeando a Puigdemont a muy corta distancia, llegando incluso a sujetarle del brazo para facilitar su avance entre la multitud. Esa actuación coincide, según los informes policiales, con una maniobra de "encapsulamiento", propia de los dispositivos de protección de personalidades.
La resolución también pone el foco en otro detalle especialmente llamativo. Los tres agentes permanecieron junto a Puigdemont hasta su llegada al punto desde el que abandonó el lugar en un coche propiedad de uno de los investigados. Ese vehículo había sido estacionado en un aparcamiento el día anterior y, en el momento de la huida, era conducido por la esposa del propio agente.
A ello se suman otros elementos que la Audiencia considera relevantes. Los magistrados destacan que los tres investigados llevaban gorras de tipo béisbol de color azul, similares a las utilizadas por otras personas que aparecían en las imágenes y que parecían formar parte del dispositivo de seguridad del expresidente catalán.
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El tribunal también considera "llamativo" que los tres coincidieran en encontrarse de vacaciones, de permiso o de baja durante los hechos. Además, resta importancia a que no existieran llamadas telefónicas entre ellos ese día, al entender que esa ausencia de comunicaciones puede responder perfectamente a una medida elemental de seguridad.
La Audiencia descarta, eso sí, que los hechos encajen en los delitos de desobediencia, denegación de auxilio o encubrimiento planteados por las acusaciones, al no existir una orden directa dirigida a los agentes ni apreciarse el requisito de abuso de funciones públicas exigido para este último delito.
No obstante, sí aprecia indicios de un posible delito previsto en el artículo 408 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario que deje intencionadamente de promover la persecución de delitos o de sus responsables. Por ese motivo ordena continuar el procedimiento para que, salvo que se practiquen nuevas diligencias, los tres mossos queden a un paso de sentarse en el banquillo por su actuación durante la polémica fuga de Puigdemont.