| 27 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Imagen de la parodia de la Virgen del Rocío que hizo TV3.
Imagen de la parodia de la Virgen del Rocío que hizo TV3.

TV3 gana la partida tras la polémica con la Virgen del Rocío

El pasado abril saltó una polémica, que levantó ampollas, a raíz de una parodia en el programa 'Està Passant' que acabó con una denuncia y ahora se ha conocido la sentencia.

| Rocío Díaz Medios

El pasado 4 de abril, en Està Passant, programa de TV3, hizo una sátira en la que aparecía Judit Martín, actriz, ataviada como la Virgen del Rocío, con un muñeco bebé en brazos simulando al niño Jesús. La intérprete salía al plató, donde se encontraba el director y presentador del formato, Toni Soler, y el copresentador del mismo espacio, Jair Domínguez, vestida como la imagen e ironizando con que no sale de procesión en Semana Santa, además de hacer bromas con su vida sexual y su acento andaluz. 

 

Este momento levantó muchas ampollas, haciendo que incluso el presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno se pronunciase al respecto y no pudiese ocultar su malestar. Tanto es así que el andaluza calificó este sketch como "una falta de respeto a Andalucía". A esta crítica se sumaron también numerosas entidades religiosas. Pese a toda la polémica y 'amenazas', TV3 aseguró que seguiría haciendo humor del estilo. De hecho, se atrevieron a  parodiar al presidente de la Junta y a 'La Moreneta' en su conocido programa Polònia. Y como era de esperar, la denuncia realizada por la Fundación Española de Abogados Cristianos llegó al Juzgado de Instrucción 5 de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona). 

 

El juzgado archiva la denuncia a TV3

El juzgado de instrucción número 5 de Sant Feliu de Llobregat ha archivado este lunes la denuncia contra el programa de TV3 Està Passant por la polémica parodia de la Virgen del Rocío de la pasada Semana Santa. Los denunciados eran Judit Martín, la actriz que interpretaba a la Virgen; Toni Soler, director y presentador del programa, y Jair Domínguez, copresentador del espacio. Según la resolución del juez, la conducta denunciada "no es constitutiva de delito", ya que, "una vez constatado que el gag forma parte del ámbito del contenido del derecho y que su ejercicio no ha sido extralimitado, ha de concluirse que la conducta de los denunciados está amparada en la libertad de expresión".

 


El juez mantiene que "el gag era eminentemente satírico y tenía una intención claramente humorística" y que, además, durante la emisión en directo del programa, se bromeó "sobre cuestiones que están presentes en el debate público". También agrega que "la afectación a la libertad religiosa", uno de los argumentos de los denunciantes, la Fundación Española de Abogados Cristianos, fue "mínima". "No ha impedido ni pretendía impedir que individuos y entidades católicas ejercieran su derecho sin  coacción alguna, ni incitaba a desempeñar actos de hostilidad o  violencia hacia ellos", subraya el magistrado.